DE VICENZO, JORGELINA c/ KOENIG, ADRIAN ALBERTO -APREMIO- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de Santa Fe resolvió que el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 8 de Rosario es competente para entender en un conflicto por competencia originado por una demanda de cobro de honorarios por actuaciones extrajudiciales, vinculadas a un reclamo previo ante la Comisión Médica.
- Quién demanda: Jorgelina De Vicenzo
¿A quién se demanda?
Adrian Alberto Koenig
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales relacionadas con un expediente laboral previo
¿Qué se resolvió?
Se declara competente al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 8 de Rosario para conocer en la causa
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Resulta prudente diferenciar las tareas administrativas según sean autónomas, es decir, aquellas que no derivaren en un juicio; o conexas, que son las que efectivamente sí lo hacen. Y, a partir de ese mojón, para las primeras, la competencia le corresponderá a la justicia de primera instancia en lo civil y comercial según lo dispone la primera parte del citado artículo 24; mientras que para las segundas, razones de similitud aconsejan que debe adoptarse igual solución que la predicada expresamente para las gestiones administrativas que prosigan en un juicio contencioso administrativo, debiendo, por ende, ser justipreciadas por el Órgano que entiende en la causa judicial en que han derivado por aplicación extensiva." Además, la Corte consideró que la actividad ante la Comisión Médica y la causa judicial posterior están conectadas, y que el juzgado laboral está en mejor posición para valorar esa actividad. La decisión se fundamenta en la continuidad y la relación entre los actos administrativos y el proceso judicial posterior, y en la existencia de un vínculo directo entre ambos, justificando que la competencia corresponda al fuerolaboral.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: