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SUAREZ, CLAUDIO RAMON c/ AGROTELL S.A. -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que condenó a Agrotell S.A. por responsabilidad civil en un accidente laboral, anula la sentencia en lo que fue materia de agravio y remite a un nuevo pronunciamiento.

Responsabilidad objetiva Dano moral Responsabilidad civil Carga probatoria Accidente laboral Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Tutela judicial Fundamentacion arbitraria Recurso extraordinario.


- Quién demanda: Claudio Ramón Suárez

¿A quién se demanda?

Agrotell S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral de daños por accidente laboral, incluyendo diferencias en indemnización, daño moral, daño estético y aspectos remuneratorios.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia en lo que fue materia de agravio y ordenó un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte analizó la admisibilidad del recurso, concluyendo que los agravios tenían entidad constitucional suficiente, y que la sentencia atacada incurrió en déficit de fundamentación al no valorar adecuadamente la carga probatoria respecto a la responsabilidad por riesgo de la cosa. La Sala consideró que el fallo vulneraba derechos constitucionales como el debido proceso, defensa en juicio y propiedad, al omitir verificar si la parte actora cumplió con su carga de prueba respecto a la naturaleza riesgosa del objeto que causó el daño. La sentencia fue considerada arbitraria por no fundamentar razonablemente la procedencia del daño moral, además de que la valoración de la culpa de la víctima fue contraria a las reglas de responsabilidad objetiva. La Corte ordenó la nulidad de la sentencia y remisión a un tribunal subrogante. Incluye cita textual relevante: "lo decidido por los sentenciantes -en confrontación con los planteos recursivos
- exhibe un déficit en su fundamentación que autoriza a sostener que la sentencia atacada no satisface adecuadamente el derecho a la jurisdicción que asiste al justiciable, garantizado por el artículo 95 de la Constitución provincial." Votos en disidencia: No se registran disidencias.

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