PEREYRA, ELSA NOEMI GUADALUPE c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que desestimó un reclamo de pensión por parte de una heredera. La Cámara de lo Contencioso Administrativo consideró que la disconformidad de la quejosa no constituía un motivo constitucional válido para su revisión.
Actor: Elsa Noemí Guadalupe Pereyra, en calidad de heredera de su madre. Demandado: La Provincia de Santa Fe. Objeto: La obtención del beneficio de pensión y el depósito de haberes adeudados en el proceso sucesorio, basándose en la interpretación amplia de la ley previsional y en el derecho a la seguridad social. Decisión: La Corte rechazó la queja por considerarla una mera disconformidad con los argumentos de la Cámara, sin ofrecer motivos constitucionales que justifiquen la revisión de la sentencia. La resolución del Tribunal de origen, que declaró improcedente el pedido de pensión, fue ratificada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El análisis de los argumentos traídos a consideración revela la mera discrepancia con los fundamentos del Tribunal de origen, sin que exista un caso constitucional que justifique la intervención de esta instancia extraordinaria. La Corte ha señalado que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir fallos considerados equivocados, sino impedir fallas de razonamiento lógico o una manifiesta carencia de fundamentación normativa. La pretensión de la actora de reabrir un debate ya agotado en instancia precedente no cumple con los requisitos del recurso de queja, en tanto no se demuestra un apartamiento del derecho a la jurisdicción." Diferentes integrantes de la Corte coincidieron en que la queja no presenta motivos constitucionales, sino una mera disconformidad con la decisión judicial. La Cámara, en su resolución, analizó la normativa aplicable y concluyó que el causante no tenía derecho a la pensión solicitada, por lo que la pretensión de la recurrente fue fundada en una interpretación incorrecta de la ley, sin que ello configure un vicio de constitucionalidad.
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