SERRANI, PEDRO MATIAS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SERRANI, PEDRO MATIAS s/ ROBO CALIFICADO POR USO DE ARMA BLANCA EN GRADO DE TENTATIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de reincidencia de Pedro Matías Serrani, ordenada por la Cámara de Apelación en lo Penal. La decisión se fundamentó en que la interpretación de la ley por los tribunales de alzada no resultó irrazonable o arbitraria.
Quién demanda: La defensa técnica de Pedro Matías Serrani.
¿A quién se demanda?
La decisión de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2 de Santa Fe, que declaró la reincidencia del imputado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La impugnación por inconstitucionalidad de la declaración de reincidencia, alegando arbitrariedad en la interpretación del artículo 50 del Código Penal respecto a la modalidad de cumplimiento de pena en prisión domiciliaria.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó la queja, confirmando que la interpretación de la Cámara de Apelación es fundada y razonable, y que no existe arbitrariedad que justifique la apertura del recurso extraordinario.
Fundamentos principales de la decisión:
"De la lectura de la misma se advierte que en definitiva -más allá de los términos de su parte resolutiva que expresa que se revoca el punto 3 del fallo de grado de fecha 29.12.2015 mediante el cual se declaró reincidente a Serrani
- la Alzada luego de dar tratamiento a los agravios defensivos, consideró que la reincidencia debía declararse aún cuando la pena anterior hubiera sido cumplida en la modalidad de 'prisión domiciliaria' -pese a la opinión de la recurrente-.
Para así resolver, la Alzada partió por efectuar una interpretación del artículo 50 del Código Penal con la normativa de carácter superior -artículo 18, C.N.-, los principios que informan la ejecución penal y la ley 24660, entendiendo que la prisión domiciliaria no queda excluida como herramienta tendente a la reinserción social, sino que la propia legislación especial la contempla como una de las modalidades alternativas de cumplimiento y de utilidad para cursar una pena de encierro para aquellos casos especiales que signifiquen la mejor herramienta de inserción social, sin que ello cambie su naturaleza de pena, ni de encierro a todos los demás fines de la ejecución.
Luego, haciendo referencia al caso concreto, la Cámara expuso que dicha modalidad de cumplimiento de pena fue dispuesta judicialmente debido a un grave problema de salud que transitaba Serrani, no implicando ello ausencia de régimen penitenciario, sino uno específico y especial.
De ese modo, tras dejar sentado que la prisión domiciliaria constituye una modalidad de cumplimiento de la pena, el Tribunal hizo referencia a que no se altera el régimen de reincidencia real, observando cumplidos los requisitos legales exigidos por la normativa que regula dicho instituto, considerando que la pena deviene de sentencia firme y que Serrani cursó parte de la misma en prisión domiciliaria bajo régimen de ejecución y control judicial, significando ello encierro
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