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H., I. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL H., I. s/ LESIONES LEVES AGRAVADAS POR EL CONTEXTO DE GENERO E INFRACCION AL ARTICULO 205 DEL CODIGO PENAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que mantuvo la competencia provincial en un caso de lesiones leves agravadas por el contexto de género. El tribunal concluyó que no existió arbitrariedad ni violación de garantías constitucionales en la resolución impugnada.

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Actor: La defensa de I. H. Demandado: La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que mantuvo la competencia provincial, por considerar que vulneraba el juez natural, la competencia federal y la constitucionalidad del proceso. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja, confirmando que las decisiones de competencia en la instancia inferior no constituyen sentencia definitiva y que la fundamentación del tribunal de segunda instancia fue adecuada y razonable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte destacó que las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia no constituyen en principio sentencia definitiva, salvo cuando medie denegatoria del fuero federal. En este caso, la Cámara revocó la decisión del juez de grado y mantuvo la competencia provincial, por lo que la vía de la queja era admisible. Sin embargo, el tribunal sostuvo que las argumentaciones defensivas no lograron acreditar arbitrariedad o vulneración de garantías constitucionales. La fundamentación del juez y la jurisprudencia aplicable demostraron que la motivación fue adecuada y fundada en la existencia de interés federal, en base a la naturaleza del delito y las disposiciones de los decretos de emergencia. La Corte afirmó que la discrepancia con la interpretación judicial no constituye arbitrariedad y que las decisiones judiciales, dentro de su facultad de interpretación, no pueden ser revisadas en esta instancia si no presentan defectos constitucionales o arbitrariedad. Además, se rechazaron los argumentos referidos a la competencia federal y al juez natural, ya que no se evidenció que las resoluciones excedieran los límites razonables de la evaluación judicial ni que vulneraran garantías constitucionales.

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