PAROLA, EZEQUIEL; RODRIGUEZ, ELIZABET ESPERANZA c/ KLOCKER, CESAR LUIS JESUS; INSTITUTO AUTARQUICO DEL SEGURO DE ENTRE RIOS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación extraordinario interpuesto por los actores en un caso de daños y perjuicios, modificando la cuantificación del daño moral y la tasa de interés aplicable, y ordenando la elevación del monto indemnizatorio a $1.251.259,16. La decisión se fundamenta en la incorrecta aplicación de intereses y en la insuficiencia de la suma otorgada, ajustándose a la fórmula matemática del art. 1746 del CCCN y a los principios de reparación integral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ezequiel Parola y otros.
Demandado: César Luis Jesús Klocker.
Objeto de la demanda: Reclamación de daños y perjuicios por lesiones físicas, secuelas, incapacidad parcial y permanente, daño biológico y daño en la vida en relación y psicológico, derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/09/2004.
Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia condenó a Klocker a pagar $213.306 y U$S2.800, con intereses del 6% desde el hecho, y costas, considerando daños patrimoniales y extrapatrimoniales. La Cámara, en su recurso, cuestionó la insuficiencia del monto, la aplicación de intereses y la fórmula de cuantificación, y resolvió aumentar la suma indemnizatoria a $1.251.259,16, aplicar un interés del 6% desde el ilícito hasta la sentencia y tasa activa desde entonces. La fundamentación destaca que la sentencia recurrida se desentendió de la depreciación monetaria y aplicó intereses a valores históricos, en contravención a la reparación integral y a la jurisprudencia consolidada, lo que la hace arbitraria y vulnera el derecho de propiedad y tutela efectiva.
Fundamentos principales:
- La fórmula matemática del art. 1746 CCCN para la cuantificación del daño patrimonial fue correctamente utilizada y no fue objeto de agravios.
- La discrepancia se centra en la insuficiencia del monto y la aplicación de intereses. La sentencia no consideró la depreciación monetaria y aplicó intereses sobre suma peticionada en la demanda, a valores históricos, lo que vulnera principios de reparación y jurisprudencia.
- La diferencia entre el monto fijado y el que corresponde según la fórmula evidencia una causa de arbitrariedad, por lo que se debe casar la sentencia y elevar la suma a $1.251.259,16, con intereses del 6% desde el hecho hasta la sentencia y tasa activa desde allí.
- La abstención del juez Depetris en ambas cuestiones refleja la concordancia con los fundamentos y la decisión mayoritaria.
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