BODRONE, PATRICIA ELISABET -SUCESORIO- s/ COMPETENCIA
La Corte Suprema de la Provincia resolvió que la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al Juzgado de Esperanza, en virtud de que el domicilio real de la causante en Rafaela prevalece sobre la constancia en el acta de defunción de Sarmiento. La prueba testimonial y documental demuestra que su último domicilio fue en Rafaela.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Martín Matías Meier en representación de la sucesión de Patricia Elisabet Bodrone A quién se demanda (Demandado): Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Nro. 3 de Rafaela y Juzgado de Esperanza Qué se reclama (Objeto de la demanda): Resolución del conflicto negativo de competencia entre los juzgados Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte Suprema dirimió a favor del Juzgado de Esperanza, estableciendo que la competencia corresponde a ese tribunal Fundamentos principales de la decisión: La controversia gira en torno a la determinación del último domicilio de la causante, que en el acta de defunción aparece en Sarmiento, pero la prueba testimonial y documental (contrato de locación, certificado policial, declaración del amigo) indica que residía en Rafaela desde hace años. La jurisprudencia nacional establece que "existiendo pruebas que permitan determinar el último domicilio del causante, carece de eficacia la constancia del acta de defunción" (Fallos: 183:222). Además, la Corte Suprema ha señalado que "el domicilio del causante debe ser considerado el lugar en que, según las declaraciones de testigos hábiles, vivió durante varios años y tenía sus bienes" (Fallos: 221:227). La jueza de Rafaela había argumentado que no se había desvirtuado el domicilio en la partida de defunción, pero la prueba testimonial y documental demuestra lo contrario. La competencia es, por tanto, del Juzgado de Esperanza, ya que el domicilio real en Rafaela prevalece sobre el consignado en la partida.
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