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RENNA, INES FRANCISCA Y OTRO c/ NITRI, BEATRIZ VILMA -REGULACION POR GESTIONES ADMINISTRATIVAS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia denegó el recurso extraordinario interpuesto por Inés Francisca Renna contra la imposición de costas. La decisión se fundamenta en la falta de identificación de una cuestión federal y en que la sentencia impugnada no involucra una cuestión de esa índole, además de que los agravios no superan el nivel de disconformidad con la resolución.

Recurso extraordinario Costas Admisibilidad Cuestion federal Inconstitucionalidad Jurisprudencia Corte suprema Ley 48 Santa fe Fallo 295:420

Quién demanda: Inés Francisca Renna.

¿A quién se demanda?

Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario federal por la impugnación de la imposición de costas en una causa de regulación por gestiones administrativas.

¿Qué se resolvió?

La Corte denegó el recurso extraordinario por no cumplir con los requisitos formales y sustanciales para su admisibilidad. Fundamentos principales de la decisión:
- La recurrente no identificó claramente la cuestión federal involucrada, ni acreditó una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo resuelto en la causa ("no se advierte cumplida 'la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal'").
- La resolución impugnada no involucra una cuestión de esa naturaleza, y los agravios expresados constituyen disconformidad con la decisión, lo cual es ajeno a la jurisdicción del recurso extraordinario ("reviste carácter excepcional y no tiene por objeto permitir la discusión de decisiones equivocadas").
- La recurrente solo invoca un supuesto apartamiento normativo y la afectación del derecho a una retribución justa, sin precisar cómo se concretan esos extremos en la sentencia impugnada.
- La jurisprudencia de la Corte Nacional indica que la imposición de costas en instancias ordinarias es una cuestión propia del juez de la causa, ajena al recurso extraordinario ("lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es como principio ajeno al recurso extraordinario"). Por todo ello, la Corte denegó el recurso con costas a la vencida.

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