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VENOSA, LUCIANO HERNAN c/ ASOCIACION MUTUAL UNION SOLIDARIA Y OTROS -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que modificó el cálculo de la prestación y los intereses en un caso de cobertura de ART. La decisión fundamentó que los argumentos del recurso no evidencian arbitrariedad ni lesión constitucional.

Recurso de queja Tasa activa Dano psiquico Inconstitucionalidad Jurisprudencia Intereses de condena Valoracion probatoria Razonabilidad Proceso laboral Patologia no listada


- Quién demanda: La aseguradora codemandada (Asociart ART S.A.)

¿A quién se demanda?

La Sala Primera de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario y la sentencia de primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que modificó la forma de calcular la prestación dineraria y los intereses, alegando arbitrariedad, violación a principios constitucionales y discordancia con jurisprudencia.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial desestimó la queja, confirmando que los argumentos no demostraron arbitrariedad ni lesión a derechos constitucionales, y que la decisión de la Sala no se apartó de las pautas jurisprudenciales ni de la razonabilidad, en especial respecto a la tasa de interés aplicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara de Apelación Laboral fundamentó que la decisión impugnada se basó en un análisis exhaustivo de la jurisprudencia nacional y provincial, especialmente en los fallos "Ledesma", "Silva", "Rivadero", y en las particularidades del caso, como la relación entre la patología no listada y la actividad laboral. Además, la Sala consideró que los intereses fijados, equivalentes a dos veces la tasa activa del Banco de la Nación, eran razonables en el contexto económico y social del país, y que no constituyen una lesión constitucional ni un acto arbitrario. La recurrente no logró demostrar que la resolución de la Sala implicara un abuso de poder, arbitrariedad o violación a garantías constitucionales, sino que sus argumentos constituyen una mera disconformidad con lo resuelto, lo que no habilita la vía de la queja. Los votos de los ministros Spuler y Gutiérrez coincidieron en que la resolución impugnada no adolece de arbitrariedad y que la fijación de los intereses se ajustó a los parámetros jurisprudenciales, por lo que la queja debe ser rechazada.

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