VENOSA, LUCIANO HERNAN c/ ASOCIACION MUTUAL UNION SOLIDARIA Y OTROS -COBRO DE PESOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que modificó el cálculo de la prestación y los intereses en un caso de cobertura de ART. La decisión fundamentó que los argumentos del recurso no evidencian arbitrariedad ni lesión constitucional.
- Quién demanda: La aseguradora codemandada (Asociart ART S.A.)
¿A quién se demanda?
La Sala Primera de la Cámara de Apelación Laboral de Rosario y la sentencia de primera instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia que modificó la forma de calcular la prestación dineraria y los intereses, alegando arbitrariedad, violación a principios constitucionales y discordancia con jurisprudencia.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial desestimó la queja, confirmando que los argumentos no demostraron arbitrariedad ni lesión a derechos constitucionales, y que la decisión de la Sala no se apartó de las pautas jurisprudenciales ni de la razonabilidad, en especial respecto a la tasa de interés aplicada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara de Apelación Laboral fundamentó que la decisión impugnada se basó en un análisis exhaustivo de la jurisprudencia nacional y provincial, especialmente en los fallos "Ledesma", "Silva", "Rivadero", y en las particularidades del caso, como la relación entre la patología no listada y la actividad laboral. Además, la Sala consideró que los intereses fijados, equivalentes a dos veces la tasa activa del Banco de la Nación, eran razonables en el contexto económico y social del país, y que no constituyen una lesión constitucional ni un acto arbitrario. La recurrente no logró demostrar que la resolución de la Sala implicara un abuso de poder, arbitrariedad o violación a garantías constitucionales, sino que sus argumentos constituyen una mera disconformidad con lo resuelto, lo que no habilita la vía de la queja. Los votos de los ministros Spuler y Gutiérrez coincidieron en que la resolución impugnada no adolece de arbitrariedad y que la fijación de los intereses se ajustó a los parámetros jurisprudenciales, por lo que la queja debe ser rechazada.
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