J., L. I. Y OTROS c/ P., S. G. s/ COBRO DE PESOS
La Cámara de Apelación Civil de Rosario revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo los honorarios profesionales regulados y modificando la distribución de costas, considerando los agravios de las partes y valorando la prueba producida.
- Quién demanda: L. I. J. y D. G. S. (en representación de los actores)
¿A quién se demanda?
S. G. P. (parte demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios profesionales por intervención extrajudicial en procesos de disolución y liquidación de sociedad conyugal, y regulación de honorarios en la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de nulidad, modificó la regulación de honorarios en 104 unidades jus (equivalentes a $177.322 a la fecha del fallo), y distribuyó las costas en un 80% a cargo de la demandada y 20% a la actora, tanto en primera instancia como en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El trabajo encomendado a los letrados se ajustó a los intereses y expectativas de la accionada y, a los fines de su cuantificación, consideró que no era vinculante el monto estipulado en el acuerdo en virtud de que el mismo no fue ejecutado. Por tal motivo, sobre la base regulatoria constituida por los bienes de la sociedad conyugal inventariados en el preacuerdo y conforme a las estipulaciones de la ley 6.767 (artículos 8° y 22°), fijó los estipendios en 125 unidades jus." "El monto en discusión en la demanda, expresado en unidades jus, fue valorado por el tribunal en función del esfuerzo y la labor extrajudicial desarrollada, ajustándose a los principios de la ley 6.767 y a la prueba rendida en autos." "Respecto a las costas, se consideró que la sentencia de primera instancia fue parcialmente favorable a ambas partes, por lo que la distribución en un 80% a cargo de la demandada y 20% a la actora resulta ajustada a los principios del éxito y proporcionalidad."
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