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V., S. G. c/ A., M. A. s/ FILIACION EXTRAMATRIMONIAL

La Cámara de Rosario revoca parcialmente la regulación de honorarios en un proceso de filiación extramatrimonial y confirma en lo demás la resolución del juez de primera instancia, ajustando los honorarios por régimen comunicacional y cuidado personal a 6 unidades jus.

Costas Recurso de apelacion Cuidado personal Honorarios profesionales Filiacion extramatrimonial Prestacion alimentaria Acuerdo de partes Regimen comunicacional Ley 6.767 Honorarios en procesos de familia


- Quién demanda: V., S. G.

¿A quién se demanda?

A., M. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de filiación extramatrimonial, regulación de honorarios por honorarios profesionales, régimen de visita, tenencia, y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza el recurso de apelación en la mayoría de los aspectos y acoge parcialmente el pedido de honorarios por régimen comunicacional y cuidado personal, fijándolos en 6 unidades jus. Además, confirma la decisión en cuanto a los honorarios por la prestación alimentaria y la imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta procedente el cuestionamiento basado en la falta de retribución por la fijación del régimen comunicacional y cuidado personal, los que los profesionales recurrentes estimaron en 6 unidades jus. Si bien los autos refieren a una acción de reclamo de filiación, durante el proceso las partes arribaron a un acuerdo que incluyó el régimen comunicacional y la fijación de la prestación alimentaria, por lo que la labor de los profesionales en la concreción de dicho acuerdo merece retribución. El acuerdo alcanzado en la cláusula 5 del convenio establece que 'las partes acuerdan que las costas, y la totalidad de los honorarios y aportes de los Dres. P. y del Dr. F. A. serán soportados en su totalidad por el Sr. A.', por lo que la regulación en los términos del acuerdo resulta ajustada a derecho. En relación a los honorarios por la prestación alimentaria, la norma arancelaria establece que 'en los juicios sobre alimentos y litis expensas se sumarán dos años de las prestaciones', y en el caso de procesos accesorios, la regulación debe ajustarse al 30% de la escala arancelaria, conforme a jurisprudencia y doctrina. La suma fijada en 10,07 unidades jus, basada en el 25% de los haberes netos del demandado multiplicados por 24 meses y reducido en un 30%, resulta ajustada a derecho, no siendo procedente un monto mayor. Respecto a la imposición de costas, la cláusula del acuerdo en la que las partes pactaron que las costas y honorarios serían soportados por el demandado, resulta vinculante y ajustada a derecho."

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