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P.. O. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO Y ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario confirmó la sentencia condenatoria contra P. por delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado, abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores, considerando probada su responsabilidad y la gravedad de los hechos.

Recurso de apelacion Prueba testimonial Prescripcion Abuso sexual Prueba genetica Delitos sexuales Corrupcion de menores Responsabilidad penal Responsabilidad criminal Pena de 25 anos

Quien demanda (Actor): La Fiscalía y las víctimas (A., A. y A. P.) A quién se demanda (Demandado): P., imputado por delitos sexuales y corrupción de menores Qué se reclama (Objeto de la demanda): La condena del imputado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado, abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores, y que se rechacen los agravios de la defensa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, rechazando los agravios de la defensa, y ratificando la valoración probatoria que acreditó la responsabilidad del condenado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la autoría y responsabilidad del condenado P. estaban sobradamente acreditadas. La valoración de los testimonios, informes periciales y pruebas genéticas confirmó la existencia de los delitos, su sistematicidad y continuidad, y la responsabilidad del acusado. Se destacó que la prueba testimonial de las víctimas y las pruebas directas, como el ADN, respaldaron la condena. Se rechazaron los agravios relacionados con la prescripción, sosteniendo que la comisión de los delitos, en virtud del contexto y la naturaleza continuada, interrumpía los plazos de prescripción. Además, se afirmó que la condena y la cuantía de la pena estaban ajustadas a derecho, considerando la gravedad de los hechos, la modalidad y el daño causado. La pena de veinticinco años fue considerada proporcional y razonable, teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias del caso. Se resaltó que la valoración probatoria fue racional, adecuada y respaldada por la jurisprudencia y doctrina aplicables, sin arbitrariedades ni errores en la valoración de los testimonios.

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