Logo

CHAVEZ, LEANDRO NICOLAS -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CHAVEZ, LEANDRO NICOLAS s/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, VIOLACION DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR LA PROPAGACION DE UNA EPIDEMIA-DESOBEDIENCIA (DOS HECHOS)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechaza la queja contra la decisión que mantuvo la competencia provincial en proceso penal por incumplimiento de medidas sanitarias dictadas en el marco de la pandemia de COVID-19. La decisión fue fundada en la análisis de la jurisdicción y en la interpretación de la normativa constitucional y legal aplicable.

Actor: Defensa de Leandro Nicolás Chávez Demandado: Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctora Depetris Objeto: Revisión de la resolución que mantuvo la competencia provincial en un proceso penal por incumplimiento de medidas sanitarias, alegando vulneración del juez natural y de la competencia federal. Decisión: La Corte provincial rechazó la queja por considerar que la resolución atacada fue fundada en un análisis razonable y fundado de las normas constitucionales y legales, sin evidenciar arbitrariedad ni violación de garantías constitucionales. La decisión de la Cámara no incurrió en exceso de facultades ni en afectación al juez natural, ya que la competencia fue determinada en función del bien jurídico protegido, la afectación a intereses nacionales y provinciales, y la normativa constitucional vigente. La Corte destacó que la resolución fue motivada y no evidenció errores jurídicos que justifiquen su revisión extraordinaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del pronunciamiento atacado se advierte que la Judicante realizó un pormenorizado examen de la cuestión debatida en autos y brindó adecuada fundamentación para justificar por qué entendía que en la causa no había razones que impusieran la excepcional jurisdicción federal. De este modo, explicó que la intervención del fuero federal en las provincias es de excepción, y se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva. Tras ello, ponderó que el caso no encuadraba dentro del catálogo de los delitos a los que legalmente corresponde tal jurisdicción, por lo que para determinar la competencia debía estarse al bien jurídico protegido y a la afectación de los intereses nacionales o provinciales en juego." La Corte agregó que la resolución fue coherente con la jurisprudencia nacional e internacional, que reconoce la competencia de las provincias en materia de salud pública y la naturaleza de los delitos tipificados en el Código Penal como de competencia provincial, y que no existió arbitrariedad ni violación del juez natural. Asimismo, se afirmó que "las resoluciones que deciden cuestiones de competencia no constituyen en principio sentencia definitiva, salvo cuando media denegatoria del fuero federal, configurándose en este caso precisamente tal excepción." Además, señaló que "la defensa no ha podido justificar que las apreciaciones efectuadas por la Cámara encuadren en alguna hipótesis de arbitrariedad o de convalidación de violación de derechos o garantías constitucionales," y que la resolución fue fundada en un análisis exhaustivo y racional de las normas aplicables, sin que exista prueba de error o abuso de poder.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar