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ASTETE, JUAN CRUZ -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ASTETE, JUAN CRUZ s/ VIOLACION DE MEDIDAS CONTRA EPIDEMIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad contra resolución que mantuvo competencia provincial en causa por incumplimientos a medidas sanitarias. El tribunal consideró que la decisión no fue arbitraria ni violó garantías constitucionales.

Recurso de queja Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Competencia judicial Juez natural Garantias procesales Arbitrariedad judicial Jurisdiccion federal y provincial Medidas sanitarias covid-19

Actor: La defensa de Juan Cruz Astete Demandado: La justicia provincial, específicamente la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario y la jueza de grado Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que mantuvo la competencia provincial, por supuesta vulneración del juez natural y de la competencia federal en un caso por incumplimiento de medidas sanitarias durante la pandemia Decisión: La Corte rechazó la queja, confirmando la validez de la análisis y decisión de la Cámara de Apelaciones, y estableció que las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia no constituyen en principio sentencia definitiva, salvo cuando medie denegatoria del fuero federal. Además, consideró que las argumentaciones del recurrente no lograron demostrar arbitrariedad ni afectación de garantías constitucionales. La fundamentación del tribunal fue que la resolución impugnada brindó una adecuada fundamentación y que la discrepancia en la interpretación jurídica en los límites del análisis judicial no configura arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del pronunciamiento cuestionado se advierte que el Magistrado realizó un pormenorizado análisis de la cuestión debatida y brindó adecuada fundamentación para justificar por qué entendía que en el hecho concreto no había razones que impusieran la excepcional competencia federal. De este modo, explicó que, la disposición que el Código Penal determina en el artículo 205 no se encuentra comprendida ni en el Código Procesal Penal de la Nación ni en las leyes especiales que regulan de competencia federal, la que tiene carácter de excepción y es de interpretación restrictiva. Así, el magistrado, efectuó una acabada motivación con base en la normativa aplicable en los casos de delitos contra la salud pública, en orden a sustentar su decisión y explicar por qué los hechos de infracción a las normas de prohibición contenidas en el artículo 205 del Código Penal, no podían considerarse incluidos en la competencia federal penal, concluyendo que en la especie, no se encontraban comprometidos intereses federales." La Corte resaltó que la tacha de arbitrariedad no puede fundarse en opiniones divergentes o en la percepción de una posible injusticia, sino en la demostración de una verdadera arbitrariedad o vulneración a derechos constitucionales, lo cual no fue acreditado en el caso.

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