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F., M. I. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL s/ APELACION - ADMISIBILIDAD DE PRUEBA OFRECIDA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La Cámara de Segunda Instancia confirmó la admisibilidad de la prueba de declaración previa del imputado en carácter de documental autónoma y rechazó el recurso de la defensa contra la resolución de primera instancia. La decisión se fundamentó en que la declaración fue voluntaria, con garantías constitucionales, y conforme a la normativa procesal vigente.

Valoracion de prueba Proceso penal Garantias constitucionales Plazo razonable Derechos del imputado Admisibilidad probatoria Jurisprudencia santa fe Archivo jurisdiccional Declaracion previa Prueba documental autonoma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Defensa de M. F. A quién se demanda (Demandado): Tribunal de primera instancia y la Cámara de Apelaciones Qué se reclama (Objeto de la demanda): Nulidad de la admisión de la declaración del imputado como prueba documental autónoma y nulidad del auto de apertura a juicio por supuesta vulneración de garantías constitucionales y exceso jurisdiccional; además, impugna el rechazo del pedido de archivo jurisdiccional por prescripción y por extensión del plazo razonable. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Segunda Instancia confirmó la resolución de primera instancia, rechazando los agravios de la defensa. La declaración del imputado fue considerada voluntaria, realizada en presencia del juez y con garantías constitucionales, y su utilización en juicio es compatible con la normativa y jurisprudencia vigente. El pedido de archivo jurisdiccional fue considerado improcedente, ya que el proceso continúa y la causa no está prescripta. Fundamentos principales de la decisión:
- La declaración del imputado fue prestada en audiencia con garantía constitucional, en presencia del juez y defensor, sin coacción ni irregularidades.
- La jurisprudencia del precedente "Mariaux" y las normas del CPP permiten la valoración de declaraciones en audiencia en presencia del juez y defensor como prueba autónoma, siempre que sean voluntarias y respeten derechos constitucionales.
- La declaración en la investigación, realizada en presencia del juez y con asistencia letrada, no constituye prueba ilegal, ya que fue voluntaria y con garantías.
- La demora en la causa no vulnera el derecho al plazo razonable, toda vez que no supera los límites jurisprudenciales y la investigación ha avanzado según los estándares del proceso penal.
- El pedido de archivo jurisdiccional no debe prosperar, ya que la causa no ha prescripto y el proceso continúa, con evidencia suficiente para seguir adelante.
- La admisibilidad de la prueba y la continuidad del proceso no vulneran garantías constitucionales ni principios del debido proceso.
- La jurisprudencia del Supremo Tribunal de Santa Fe y de otros tribunales superiores sostiene que las declaraciones voluntarias en audiencia, en presencia del juez y defensor, pueden valorarse como prueba autónoma.
- La valoración de la prueba en el proceso penal debe ajustarse a las reglas de la sana crítica y a la normativa vigente, sin que la admisión de la declaración previa implique vulneración de derechos constitucionales.

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