F., M. I. s/ DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL CON ACCESO CARNAL s/ APELACION - ADMISIBILIDAD DE PRUEBA OFRECIDA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
La Cámara de Segunda Instancia confirmó la admisibilidad de la prueba de declaración previa del imputado en carácter de documental autónoma y rechazó el recurso de la defensa contra la resolución de primera instancia. La decisión se fundamentó en que la declaración fue voluntaria, con garantías constitucionales, y conforme a la normativa procesal vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Defensa de M. F.
A quién se demanda (Demandado): Tribunal de primera instancia y la Cámara de Apelaciones
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Nulidad de la admisión de la declaración del imputado como prueba documental autónoma y nulidad del auto de apertura a juicio por supuesta vulneración de garantías constitucionales y exceso jurisdiccional; además, impugna el rechazo del pedido de archivo jurisdiccional por prescripción y por extensión del plazo razonable.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara de Segunda Instancia confirmó la resolución de primera instancia, rechazando los agravios de la defensa. La declaración del imputado fue considerada voluntaria, realizada en presencia del juez y con garantías constitucionales, y su utilización en juicio es compatible con la normativa y jurisprudencia vigente. El pedido de archivo jurisdiccional fue considerado improcedente, ya que el proceso continúa y la causa no está prescripta.
Fundamentos principales de la decisión:
- La declaración del imputado fue prestada en audiencia con garantía constitucional, en presencia del juez y defensor, sin coacción ni irregularidades.
- La jurisprudencia del precedente "Mariaux" y las normas del CPP permiten la valoración de declaraciones en audiencia en presencia del juez y defensor como prueba autónoma, siempre que sean voluntarias y respeten derechos constitucionales.
- La declaración en la investigación, realizada en presencia del juez y con asistencia letrada, no constituye prueba ilegal, ya que fue voluntaria y con garantías.
- La demora en la causa no vulnera el derecho al plazo razonable, toda vez que no supera los límites jurisprudenciales y la investigación ha avanzado según los estándares del proceso penal.
- El pedido de archivo jurisdiccional no debe prosperar, ya que la causa no ha prescripto y el proceso continúa, con evidencia suficiente para seguir adelante.
- La admisibilidad de la prueba y la continuidad del proceso no vulneran garantías constitucionales ni principios del debido proceso.
- La jurisprudencia del Supremo Tribunal de Santa Fe y de otros tribunales superiores sostiene que las declaraciones voluntarias en audiencia, en presencia del juez y defensor, pueden valorarse como prueba autónoma.
- La valoración de la prueba en el proceso penal debe ajustarse a las reglas de la sana crítica y a la normativa vigente, sin que la admisión de la declaración previa implique vulneración de derechos constitucionales.
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