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SURRACO DE MOLINAS, DIANA LILIA c/ MOLINARI, PEDRO Y OTROS s/ USUCAPION

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revocó la sentencia de primera instancia y dictaminó a favor de la acción de usucapión, considerando probada la posesión veinteañal de la actora y ordenó reconocer su dominio, en función de la prueba integral y la valoración de hechos y documentos.

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- Quién demanda: Diana Lilian Surraco de Molinas (actora).

¿A quién se demanda?

Pedro Molinari y otros (demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la adquisición del dominio por usucapión del inmueble en cuestión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de la jueza de primera instancia y acogió la demanda de usucapión, declarando que la actora probó la posesión ininterrumpida, pública y pacífica durante más de veinte años, específicamente desde 1992, y ordenó el reconocimiento de dominio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis conjunto de la prueba rendida, incluyendo planos, comprobantes de pago, testimonios y la conducta de las partes, demuestra que la actora ejerció actos posesorios con carácter público y notorio desde 1992, con un ejercicio de la posesión que, valorada en conjunto y en sana crítica, lleva a concluir que se ha cumplido con el plazo legal para la usucapión. La prueba de la posesión, que incluye pago de impuestos, testimonios y la historia de locaciones, acredita el animus rem sibi habendi y la continuidad en el ejercicio de la posesión, lo que justifica la declaración de adquisición originaria del dominio." "Se ha demostrado que la actora, con la intención de tener la cosa para sí, ejerció actos que cumplen con los requisitos del art. 2384 del Código Civil, desde 1992, y que el plazo de veinte años se ha cumplido a la fecha de la demanda, 24.06.2014, permitiendo así la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva." Disidencia: El Dr. Vargas se abstuvo de emitir opinión en las cuestiones de nulidad y apelación.

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