RUIZ, PEDRO MANUEL s/ ABIGEATO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL CONDICIONAL EN CONCURSO REAL s/ APELACION - DECLARACION DE REINCIDENCIA
La Cámara de Apelaciones de Santa Fe revoca la declaración de reincidencia por tercera vez en el caso de Pedro Manuel Ruiz, por considerar que la misma fue dispuesta sin respetar los plazos y requisitos legales, y ordena la adopción de medidas para garantizar el derecho de defensa.
- Quién demanda: Pedro Manuel Ruiz (en la instancia de primera instancia, por la declaración de reincidencia)
¿A quién se demanda?
La decisión del juez de primera instancia que declaró la reincidencia por tercera vez en su causa penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la declaración de reincidencia por considerarla improcedente y vulneratoria del derecho de defensa, y que se deje sin efecto dicha declaración.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones revoca la declaración de reincidencia y ordena que se cumplan los recaudos procesales adecuados para su imposición, en línea con los argumentos de la defensa y el control de los plazos del artículo 50 del Código Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analiza que la declaración de reincidencia fue dispuesta sin seguir los requisitos legales, en particular los plazos previstos en el artículo 50 del Código Penal, ya que el antecedente condenatorio previo fue dictado en 2013 y la nueva conducta ocurrió en 2019, fuera del plazo de cinco años establecido. Además, se señala que la declaración fue realizada en un trámite que no garantizó el derecho de defensa del imputado, ya que la audiencia no contempló claramente la significancia de la reincidencia, ni se explicó al imputado las consecuencias, vulnerando el derecho a la defensa y el debido proceso. La jurisprudencia y doctrina citadas refuerzan que la declaración de reincidencia requiere cumplir estrictamente los plazos y formalidades, y que la omisión de estos requisitos afecta la legalidad del pronunciamiento. La Cámara también recomienda a los jueces de primera instancia adoptar los recaudos necesarios para evitar futuras irregularidades de igual naturaleza, en línea con la normativa procesal y constitucional.
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