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V., A. S. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL V., A. S. s/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Provincial rechazó la queja del Ministerio Público contra la decisión que confirmó las salidas transitorias en un caso de abuso sexual. La resolución se fundamentó en que los agravios del recurrente no lograron demostrar arbitrariedad ni violación constitucional.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Abuso sexual Derechos constitucionales Decision judicial Salidas transitorias Regimen penitenciario Jurisprudencia. Ley 26813


- Quién demanda: La representante del Ministerio Público de la Acusación.

¿A quién se demanda?

La resolución del Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial, integrado por el Dr. Mascali.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la régimen de salidas transitorias para un condenado por abuso sexual, por entender que la aplicación de la ley 26813 resulta más gravosa y viola derechos constitucionales.

¿Qué se resolvió?

La Corte de Santa Fe rechazó la queja al considerar que los agravios no logran demostrar arbitrariedad ni violación constitucional y que las argumentaciones del Tribunal de grado estaban fundadas en una correcta interpretación de las normas, en línea con la jurisprudencia y los principios constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos recursivos no se dirigen contra los alcances del principio de legalidad y benignidad interpretados por la Alzada, ni la operatividad de este último en el caso. Lo que cuestiona, en definitiva, es el razonamiento del Tribunal en cuanto consideró que los mecanismos que dispone la ley 26813 sean más gravosos que la norma anterior, la que finalmente aplicó." "Las críticas sólo evidencian un disenso con lo resuelto, pero no constituyen una arbitrariedad o vulneración constitucional suficiente para modificar la sentencia." "El análisis de los informes y las consideraciones del Tribunal de grado muestran que la decisión fue fundada en criterios racionales y en la valoración de las circunstancias del caso, sin desbordar los márgenes de la lógica jurídica." "Por ello, la queja debe ser rechazada, ya que no se advierte en ella una afectación de derechos constitucionales ni una arbitrariedad que justifique su revisión en esta vía."

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