GOTTERO, MARIA ADELA c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD -EXPROPIACION- s/ APREMIO POR HONORARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia declaró la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y dispuso que no corresponde emitir pronunciamiento sobre la ejecución, aplicando las costas por su orden debido a la aceptación de la dación en pago.
- Quién demanda: María Adela Gottero, en calidad de acreedora por honorarios profesionales, aportes y gastos.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Vialidad
- Expropiación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La suma de $221.121,12 más intereses, aportes y gastos, por la ejecución de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia declaró que no corresponde emitir pronunciamiento sobre la ejecución, dado que la parte demandada aceptó la dación en pago, lo que restó toda materia litigiosa. Además, ordenó costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como surge del relato que antecede, el pago efectuado por la Dirección Provincial de Vialidad -y aceptado por la contraria
- resta toda materia litigiosa a la presente causa, lo que así deberá declararse."
"La aceptación de la dación en pago por la parte ejecutante implica la extinción de la obligación, por lo que no corresponde pronunciamiento sobre la ejecución."
"En cuanto a las costas, corresponde aplicar el principio de imposición por su orden, contemplado en el artículo 250 del Código Procesal Civil y Comercial."
No se citan votos disidentes relevantes en la resolución.
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