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ZAGO, CRISTIAN HORACIO; NIETO, GUSTAVO RAMON s/ DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA - EXACCIONES ILEGALES s/ APELACION - SOBRESEIMIENTO - ACUSACION Y AUDIENCIA PRELIMINAR

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de Santa Fe confirmó la resolución que negó el sobreseimiento y admitió la acusación contra los imputados por exacciones ilegales, rechazando los agravios de la defensa y validando las pruebas ofrecidas por la fiscalía.

Valoracion probatoria Derecho Intervenciones telefonicas Exacciones ilegales Apelacion penal santa fe Sobreseimiento y acusacion Pruebas extemporaneas y legales Testigos y prueba material Interpretacion del articulo 64 cp


- Quién demanda: Defensa técnica de Cristian Horacio Zago y Gustavo Ramón Nieto

¿A quién se demanda?

Imputados Zago y Nieto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la resolución que negó el sobreseimiento y se admitan las pruebas extemporáneas o ilegales, y la inadmisibilidad de pruebas y testimoniales propuestas por la defensa.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de baja instancia que negó el sobreseimiento, admitió la acusación, y rechazó los recursos de la defensa. La decisión se fundamenta en que la interpretación del artículo 64 del CP no permite la extinción de la acción solo por pago de multa cuando hay penas múltiples, y que las pruebas extemporáneas o ilegales fueron correctamente admitidas o rechazadas conforme a la ley y los principios del proceso penal. Se destaca que el tribunal valoró que las pruebas ofrecidas por la fiscalía guardan pertinencia y que las pruebas propuestas por la defensa carecían de fundamentos sólidos, además de que la valoración de las pruebas testimoniales fue realizada conforme a la normativa vigente, sin arbitrariedad. La Cámara también ratificó la validez de las intervenciones telefónicas y la incorporación de informes, rechazando que hubiesen sido obtenidas ilegalmente, y sostuvo que las pruebas testimoniales rechazadas por el juez tenían fundamentos racionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo de la defensa centrado en la interpretación del artículo 64 del CP no prospera, pues la jurisprudencia mayoritaria establece que la extinción de la acción solo procede para delitos reprimidos exclusivamente con multa, lo cual no es el caso en esta causa, donde conviven penas de prisión, multa e inhabilitación. La admisión de pruebas extemporáneas o ilegales fue justificada en la búsqueda de una solución armónica y en la protección del principio de igualdad de las partes, en línea con la doctrina y la jurisprudencia nacional. La valoración de las pruebas testimoniales y documentales fue realizada conforme a los principios de pertinencia y superabundancia, sin arbitrariedad, y las intervenciones telefónicas fueron legalmente incorporadas, ya que no existe prueba de ilegalidad en su obtención. La diferencia de criterios en la admisibilidad de las pruebas testimoniales no genera una vulneración del derecho de defensa, ya que la valoración probatoria fue fundada en elementos racionales y en la normativa vigente."

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