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LEGUIZAMON, GERARDO FABIAN c/ MILICIC S.A. s/ CAUTELAR

La Cámara de Rosario confirmó la resolución que rechazó la apelación de la demandada contra la nulidad del despido y la reinstalación del trabajador, argumentando que la medida autosatisfactiva fue procedente y que la normativa del DNU 329/2020 es aplicable a todos los trabajadores sin distinción.

Medida autosatisfactiva Nulidad despido D


- Quién demanda: Gerardo Fabián Leguizamón (actor)

¿A quién se demanda?

Milicic SA (empresa demandada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del despido, reinstalación del actor, pago de salarios caídos y declaración de ineficacia del acto extintivo en el contexto del DNU 329/2020.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida autosatisfactiva, declarando la nulidad del despido y ordenando la reinstalación, considerando que la medida fue procedente por cumplirse los requisitos de urgencia, probabilidad del derecho y la aplicabilidad del DNU 329/2020.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El objeto de la medida solicitada en autos es que se deje sin efecto el despido dispuesto por la demandada en violación a la prohibición establecida por el DNU 329/2020. La fuerte probabilidad de que el derecho invocado sea atendible luce palmaria atento las circunstancias fácticas y normativas del caso, sin necesidad de mayor debate en contrario a lo pretendido por la recurrente. Asimismo, el contexto social, sanitario y económico en el que fue dictado el mencionado decreto resulta un hecho notorio y de público conocimiento. Por lo que la urgencia de la tutela tampoco puede ser puesta en discusión, como tampoco la gravedad de la posible frustración del derecho del actor." "El decreto no realiza distinción alguna, por lo que no cabe dejar fuera de su protección a trabajadores contemplados por un estatuto especial. La finalidad de su dictado ha sido la conservación de los puestos de trabajo durante el transcurso que se disponga el ASPO, sin efectuar distinción expresa alguna, y en el marco de obligaciones internacionales, constitucionales y doctrinales que protegen al trabajador como sujeto de preferente tutela." "Los argumentos de la demandada respecto a la improcedencia de la medida y la inapplicabilidad del DNU a los trabajadores de la construcción no son aceptados, ya que la normativa del decreto no limita su alcance y su finalidad es la protección de todos los trabajadores, en línea con las obligaciones internacionales y la jurisprudencia de la Corte Suprema." "Asimismo, la parte recurrente tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa y de interponer los recursos pertinentes, sin que se configure vulneración alguna a su derecho de defensa." "Por último, se advierte que las resoluciones de baja instancia y actuaciones contienen marcas subrayadas e inadecuadas en instrumentos públicos, por lo que se realiza un llamado de atención a todos los intervinientes en el expediente."

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