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VALDEZ, MARILINA DEL CARMEN c/ ASOCIART ART S.A. -COBRO DE PESOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (ACLARATORIA)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora en un proceso de inconstitucionalidad. La decisión se fundamentó en que la cuestión planteada ya había sido resuelta y que no existía error material susceptible de corrección.

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- Quien demanda (Actor): La parte actora en el proceso de inconstitucionalidad. Demandado: La parte demandada en el proceso, en este caso, la parte que interpuso el recurso de inconstitucionalidad. Objeto: La corrección de un supuesto error numérico en la pericia médica y el cálculo de incapacidad derivado de ese error. Decisión: La Corte Suprema rechazó el recurso de aclaratoria, confirmando que la cuestión ya había sido resuelta en instancias anteriores y que no existía error material susceptible de ser corregido. La Corte sostuvo que la finalidad del recurso de aclaratoria no puede ser utilizada para reabrir debates sobre decisiones ya firmes y que la diferencia en el cálculo de incapacidad no afecta el porcentaje final otorgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La finalidad del recurso de aclaratoria es lograr que se corrija un error material, aclare algún concepto oscuro o subsane una omisión (art. 248, C.P.C.C.), mas no se advierte en el decisorio cuestionado la concurrencia de alguno de estos supuestos." "Esta Corte no podría anular aquella parte de la resolución de Alzada que no ha sido objeto del recurso extraordinario por cuanto no formó parte de la temática a resolver en esta instancia y pasó en autoridad de cosa juzgada al no haber sido cuestionado por parte interesada a través de los remedios procesales correspondientes." "Si bien es cierto que hubo un error en la sumatoria de incapacidades que realizara el perito, tal diferencia carecería de incidencia en el porcentaje final de incapacidad otorgado conforme surge de los lineamientos trazados por este Tribunal al resolver el recurso de inconstitucionalidad." La decisión fue firmada por los ministros Falistocco, Erbetta, Gastaldi y la secretaria Portilla, el 28 de septiembre de 2021.

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