MIGONE, MARIA SUSANA c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca la declaración de incompetencia del juez de primera instancia y declara competente a la justicia provincial para conocer la causa, considerando que la relación contractual entre usuario y prestador de servicios telefónicos no involucra normas federales de telecomunicaciones.
- Quién demanda: María Susana Migone
¿A quién se demanda?
Telefónica Móviles Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restablecimiento del servicio telefónico de larga distancia, indemnización por daños y perjuicios, reparación integral del daño, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó la auto de declaración de incompetencia, declarando competente a la justicia provincial para conocer la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al analizar la naturaleza de la demanda, la pretensión de la actora no versa sobre la interpretación de normas federales que rijan la prestación del servicio telefónico, sino sobre el incumplimiento contractual y la responsabilidad civil derivada del derecho común, reguladas por las normas de protección al consumidor. La doctrina de la Corte Suprema y de esta Cámara indican que la competencia federal es de orden público, excluyente y en principio improrrogable, reservada para cuestiones que involucren normas de carácter federal o intereses colectivos con relevancia federal. En este caso, la pretensión se fundamenta en una relación contractual regida por normas del derecho privado y del derecho del consumidor, sin que exista un interés federal directo que justifique la competencia federal. Por lo tanto, corresponde la competencia provincial." (En disidencia, el Dr. Vargas expresó que, habiendo tomado conocimiento del expediente y existiendo votos concordantes, se abstiene de emitir opinión).
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