PIANA, MARIA ESTER Y OTROS c/ PROVINCIA DE SANTA FE s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Santa Fe confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la condena contra dos co-actoras y manteniendo la condena a la Provincia de Santa Fe respecto del menor de edad, fundamentando en la interpretación del plazo de prescripción y las formalidades del trámite procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demandó a la Provincia de Santa Fe por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido en 2007, con una demanda presentada en 2013.
- La Provincia apeló por la causal de apartamiento relevante de la interpretación de la ley 10.160, alegando que el tribunal de grado se apartó injustificadamente de precedentes jurisprudenciales y que el beneficio de litigar sin gastos no interrumpe la prescripción.
- El tribunal de alzada analizó la admisibilidad del recurso, concluyendo que los agravios justifican mantener la apertura, y luego abordó la cuestión de la prescripción, analizando precedentes y criterios jurisprudenciales sobre la interrupción y el cómputo del plazo.
- El tribunal declaró que la solicitud de pobreza interrumpió la prescripción, pero no la suspendió, por lo que el plazo renació y la demanda debía haberse presentado dentro del plazo de dos años desde el conocimiento del daño.
- En consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la apelación, revocando la condena respecto de las co-actoras María Esther Piana y Débora Beatriz Oviedo, por prescripción, y manteniendo la condena respecto del menor F. D. C. O., considerando que la interrupción del plazo ocurrió con la presentación en sede de filiación en 2015.
- Las costas se impusieron a las vencidas en ambas instancias, siguiendo el criterio objetivo de la derrota y el principio de reparación integral.
- La resolución se fundamentó en la interpretación restrictiva del recurso extraordinario, en la normativa sobre prescripción y en la valoración de las formalidades y formalismos procesales.
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