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DOMINGUEZ, CLIDE BEATRIZ s/ QUIEBRA

La Cámara de Rosario confirmó el rechazo de la solicitud de quiebra presentada por Clide Beatriz, argumentando que no se acreditó la existencia de cesación de pagos ni un estado de insolvencia, considerando además que la ley 24.522 no prohíbe la petición en casos de escasos bienes o ingresos.

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Actor: Clide Beatriz Domínguez Demandado: No es una demanda contra tercero, sino una solicitud de declaración de quiebra por parte de la propia deudora. Objeto: Solicitud de declaración de quiebra por propia voluntad, basada en cesación de pagos. Decisión: La Cámara confirmó el rechazo del auto que rechazó la petición de quiebra, sosteniendo que no se probó la existencia de cesación de pagos ni un estado de insolvencia, y que la ley no exige que el deudor tenga bienes realizables en el momento, ya que estos pueden surgir posteriormente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 24.522 no requiere que la petición de quiebra sea acompañada de bienes realizables, pues estos pueden surgir en investigaciones o adquisiciones posteriores. La determinación de la existencia de bienes se realiza en etapa posterior a la declaración. La mera declaración del deudor sobre cesación de pagos no basta; debe acreditarse efectivamente esa situación, lo cual no ocurrió en el caso. Los recibos de sueldo y otros elementos presentados no demostraron la imposibilidad de pago. La solicitud de quiebra no puede ser utilizada de forma abusiva para eludir obligaciones, pero en este caso no se acreditó tal conducta. La petición no fue acompañada de elementos que prueben la insolvencia real. La jurisprudencia y doctrinas citadas señalan que la declaración de cesación de pagos requiere prueba efectiva, y que la confesión del deudor es solo un indicio, no un hecho suficiente. La ley prevé mecanismos alternativos para consumidores endeudados, como procedimientos preventivos y conciliatorios, que deben agotarse antes que la declaración de quiebra. La solicitud de quiebra en estos casos debe ser analizada con estricta prudencia y requisitos probatorios, para evitar abusos y garantizar la protección del patrimonio del deudor y de los acreedores.

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