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VILLARRUEL, EDUARDO s/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA

La Cámara de Rosario confirmó el rechazo de la solicitud de quiebra presentada por el deudor, considerando que no se acreditó la existencia de cesación de pagos, pese a los altos descuentos en su salario y su nivel de endeudamiento. La sentencia fue mantenida por no demostrar insolvencia suficiente.

Recurso de apelacion Insolvencia Quiebra Proceso concursal Insolvencia del deudor Rechazo Cesacion de pagos Declaracion de quiebra Ley 24.522 Rosario.


¿Quién es el actor?

Eduardo Villarruel, solicitando su propia quiebra.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Primera Instancia de Rosario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de quiebra por cesación de pagos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la solicitud de quiebra por insuficiencia probatoria respecto a la cesación de pagos, considerando que no se acreditó la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principal fundamento empleado en el decisorio recurrido para desestimar el pedido de propia quiebra consiste en que no se encontraría configurado a partir de las constancias adjuntadas por el peticionante el estado de cesación de pagos que, según el artículo 1 de la ley 24.522, es presupuesto sustancial para la tramitación de todo proceso concursal. Partiendo de dicha base, se advierte en primer término que la razón brindada por la A-quo en su resolución colisiona con lo normado en los artículos 78 y 79 de la Ley 24.522, en tanto el primero establece que el estado de cesación de pagos debe ser demostrado por 'cualquier hecho que exteriorice que el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones, cualquiera sea el carácter de ellas y las causas que lo generan', y el segundo ejemplifica como hecho revelador de la cesación de pagos, entre otros, al 'Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor' (inc. 1). Asimismo, se sostiene que la confesión de cesación de pagos en la petición configura un hecho revelador que habilita la declaración falencial, sin necesidad de investigar la existencia de activos o pasivos. La ley no exige requisitos adicionales para la acreditación del estado de insolvencia en esta etapa."

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