CARGILL S.A.C.I. c/ BUTIGUE, MARIA SOLEDAD Y OTROS s/ EJECUTIVO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda ejecutiva contra Nilda Joaquina Butigué por falsedad en la firma del pagaré. La Sala consideró que la prueba pericial oficial acreditó la falsedad, y que los vicios procesales no afectaron la validez del fallo, manteniendo la condena en costas y honorarios.
Actor: Cargill S.A.C.I. Demandado: María Soledad Butigué y Nilda Joaquina Butigué. Objeto: Ejecución por U$S 50.000 mediante un pagaré, y rechazo de la nulidad de la acción por falsedad de firma. Decisión: Se rechazó la demanda contra Butigué, se confirmó la validez del título y la falsedad de la firma atribuida a la avalista, y se confirmó la condena en costas y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fue fundada en la informe pericial oficial que concluyó que la firma en el pagaré no pertenece a Nilda Joaquina Butigué, lo cual fue corroborado por el tribunal, y en la valoración de que los vicios procesales alegados no afectan la validez del fallo. La nulidad alegada por la parte actora por irregularidades procesales fue rechazada, dado que la prueba pericial fue producida con suficiente conocimiento de la parte actora, y las irregularidades no afectaron el principio de contradicción ni el derecho de defensa. La sentencia no incurrió en incongruencia, ya que la controversia fue debidamente sustanciada y resuelta dentro del estadio procesal correspondiente. La decisión de confirmar la sentencia se fundamentó en la doctrina de la búsqueda de la verdad material y en que la valoración de la prueba pericial fue razonable y ajustada a derecho. La imposición de costas fue correcta, dado que la parte actora fue vencida en la pretensión principal y en las defensas opuestas.
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