LOPEZ MARULL, EDUARDO JOAQUIN c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia admite la queja y concede la impugnación contra la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad en un caso de jubilación municipal. El tribunal considera que la fundamentación del fallo fue arbitraria y que la parte actora presenta un interés suficiente para su revisión.
- Quién demanda: La actora, Eduardo Joaquín López Marull
¿A quién se demanda?
Cámara de lo Contencioso Administrativo de Rosario
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que limitó su haber jubilatorio aplicando el tope del artículo 29 de la ley 2756, en virtud de que su haber se calcula sobre montos reconocidos por el Decreto 639/09 y no sobre los límites del referido artículo.
¿Qué se resolvió?
La Corte admite la queja y concede el recurso de inconstitucionalidad, considerando que la decisión de la Cámara fue arbitraria y vulneró el derecho a la jurisdicción. La mayoría de la Cámara había denegado la concesión del recurso, pero la Corte Suprema entiende que los planteos del actor tienen suficiente asidero para ser revisados en vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se evidencia que la decisión cuestionada incurrió en arbitrariedad al interpretar la normativa aplicable, desplazando la interpretación constitucional y legal que corresponde, y omitiendo resolver cuestiones decisivas referidas a los montos percibidos por el actor en el período de referencia, en especial los montos reconocidos por el Decreto 639/09, sobre los cuales se hicieron aportes jubilatorios. La negativa de la Cámara a considerar estos aspectos vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y la correcta interpretación de la normativa previsional." "El fallo se apartó de las pautas de interpretación diseñadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular del principio pro actione en materia previsional, y aplicó normativa ajena al caso, en desmedro de la Ordenanza 7919/05." "Asimismo, la decisión de la Cámara de denegar el recurso sin resolver sobre cuestiones clave, como los montos percibidos, constituye una actuación arbitraria que justifica la intervención de esta Corte." No se registran votos en disidencia relevantes.
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