STICCONI, FRANCA LUCIANA c/ FUNDACION IBEROAMERICANA DE ESTUDIOS SUPERIORES -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por extemporaneidad interpuesta contra la resolución que rechazó un recurso directo por notificación electrónica, confirmando la validez de la notificación y la extemporaneidad del planteo.
- Quién demanda: La accionante, Franca Luciana Sticconi
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión de su recurso de inconstitucionalidad, alegando nulidad en la notificación electrónica
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por extemporánea, confirmando que la notificación electrónica fue válida y que la presentación del recurso directo fue fuera de plazo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Surge de las constancias de la causa que la recurrente fue notificada electrónicamente de la resolución denegatoria de la concesión del recurso de inconstitucionalidad en fecha 23.12.2020 y que presentó el recurso directo el día 08.02.2021, transcurriendo un término superior al previsto legalmente (artículo 8, ley 7055 y artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial), por lo que el remedio deducido deviene extemporáneo." "El listado obrante a fs. 228 es arrojado justamente por el sistema SISFE con lo cual no hay margen de error alguno, surgiendo así que dicha cédula estuvo disponible para su destinatario el día 23-12-2020. A más de agregar, que su contraparte reconoce que pudo acceder al sistema SISFE el 23-12-2020 y que se encontraban disponibles y visibles las cédulas correspondientes para ambas partes." "Asimismo, a fin de aventar cualquier tipo de hesitación respecto a la validez del acto de comunicación, la Sala puso de resalto que aun en el supuesto de que la presentante no hubiera recibido el "aviso de cortesía" -mediante correo electrónico-, ello no constituía óbice para considerarla notificada a partir de la fecha en que la cédula electrónica quedó visible para su destinatario en el "Sistema de Consulta de Expedientes on line"." "Por las razones expuestas, luce evidente que el recurso de queja fue deducido fuera del término legal estipulado."
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