NUEVO BANCO DE SANTA FE SA c/ MOIS WALTER JOSE s/ JUICIO ORDINARIO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la demanda. La decisión se fundamenta en que el monto reclamado no supera el umbral legal para la admisibilidad del recurso, que es de $30.000, y en la inadmisibilidad del recurso de nulidad por falta de congruencia con la apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demandó por la suma de $10.167,07 contra Walter José Mois. El juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la demanda, condenando a la parte demandada al pago de esa suma más intereses y costas. La Defensora de Ausentes del demandado interpuso recursos de nulidad y apelación, los cuales fueron concedidos con efecto suspensivo. La Cámara analizó la admisibilidad del recurso de apelación, considerando que el monto reclamado no alcanza el límite mínimo de $30.000 establecido por la ley y la jurisprudencia provincial para la admisibilidad del recurso, ya que el monto en discusión es de $10.167,07. Además, se sostuvo que el recurso de nulidad fue erróneamente concedido, dado que sólo procede cuando hay apelación admisible. La Cámara concluyó que el recurso de apelación fue mal concedido y, en consecuencia, lo rechazó. Se dispusieron costas en esta instancia en el orden en que fueron causadas y se aclaró que las costas de la Defensora de Ausentes serán provisoriamente a cargo del actor, con derecho a reintegro si se logra ubicar al demandado no compareciente. Fundamentos principales: "Debe además recordarse que, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, in re 'Clemente, Irma c/ Aguas Santafesinas S. A.', la estimación del agravio computable debe hacerse exclusivamente teniendo en cuenta el monto del capital en juego y no los ítems accesorios. [...] En los presentes autos, el monto reclamado en concepto de capital asciende a la suma de $10.167,07 y la frontera cuantitativa establecida en $30.000, en virtud del límite de 30 unidades jus, resulta insalvable el recurso de apelación por imperio del art. 43 de la Ley 10.160 y la jurisprudencia local. Además, el recurso de nulidad fue concedido en forma errónea, pues sólo procede en causas en que también sea admisible la apelación (art. 361 del CPCyC)." V. PALABRAS CLAVE: recurso de apelación, inadmisibilidad, monto, límite legal, nulidad, apelación mal concedida, cuantía, ley 10.160, Santa Fe, agravio.
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