RATTI, RAUL ELVIO EDUARDO c/ SCHPEIR, ANGELICA GRISELDA s/ ORDINARIO
La Cámara de Santa Fe revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo un crédito por aportes en bienes y construcción, y modificó la declaración de cotitularidad del inmueble. La decisión se fundamenta en la inexistencia probada de sociedad de hecho, pero reconoce comunidad de intereses patrimoniales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda la declaración de la existencia de una sociedad de hecho y cotitularidad del inmueble adquirido en conjunto con la demandada, así como el reconocimiento de aportes económicos y personales para la construcción de la vivienda.
- La demandada se opuso y apeló la sentencia que declaró cotitularidad del inmueble y negó la existencia de sociedad de hecho, alegando que no se acreditaron aportes económicos suficientes y que el título registral refleja la realidad patrimonial.
- La Cámara analizó las pruebas, concluyendo que no se probó la existencia de una sociedad de hecho con fin lucrativo, pero sí una comunidad de intereses que genera efectos patrimoniales.
- La magistrada de alzada revocó la declaración de cotitularidad del bien y reconoció un crédito para el actor por aportes en la construcción, diferido a la etapa de ejecución. Las costas se distribuyeron en proporción al éxito.
- Fundamentación principal:
"El concubinato no crea por sí mismo una sociedad de hecho ni hace presumir su existencia, pero puede generar una comunidad de intereses patrimoniales. La convivencia no implica, per se, aportes societarios o comunidad de bienes, salvo prueba en contrario. La prueba en autos no acreditó aportes económicos del actor en la adquisición del inmueble, pero sí en la construcción de la vivienda, por lo que se reconoce un crédito en ese aspecto."
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