SANCHEZ, PEDRO GABRIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL SANCHEZ, PEDRO GABRIEL s/ HOMICIDIO AGRAVADO POR SU COMISION MEDIANTE EL EMPLEO DE UN ARMA DE FUEGO EN GRADO DE TENTATIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja del Fiscal contra el acuerdo de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario que absolvió a Pedro Gabriel Sánchez por error de prohibición invencible en un caso de homicidio en tentativa. La decisión se basó en la valoración de las pruebas y la inexistencia de arbitrariedad.
- Quien demanda (Actor): Fiscal de San Lorenzo
Demandado: Tribunal de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario
Objeto: Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que absolvió a Sánchez
Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja por considerarla inadmisible, ya que los agravios del Fiscal se centraron en la valoración de las pruebas y en interpretaciones del derecho penal, cuestiones ajenas a la vía constitucional. La resolución del Tribunal de Cámara fue adecuada en base a los elementos probatorios y la normativa aplicable, sin que se evidencien arbitrariedades.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es que, con sus alegaciones de arbitrariedad probatoria, y más allá de la confusión del recurrente acerca de que la decisión del A quo se habría sustentado en la falta de dolo -cuando en realidad se basó en la ausencia de culpabilidad-, no logra delinear una cuestión constitucional que imponga la apertura de la instancia extraordinaria pretendida. La Cámara valoró la secuencia fáctica principalmente con base en material fílmico y consideró que el error fue invencible, sin incurrir en arbitrariedad. Además, no acreditó que la interpretación del Tribunal de Cámara vulnerara derechos constitucionales ni que hubiera sido irrazonable o contraria a la ley." "En conclusión, desde que no convence a esta Corte de que las apreciaciones efectuadas por la Alzada encuadren en alguna hipótesis de arbitrariedad, resultan los agravios ensayados por el impugnante inidóneos para abrir esta instancia excepcional."
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