CONTRERAS, LEONARDO ALEJO c/ EL ZORZAL SOCIEDAD CIVIL ACCIDENTAL s/ USUCAPION (INCOMPETENCIA)
La Cámara de Apelación de Circuito desestimó la apelación de Contreras y confirmó la competencia del juzgado de Coronda para el juicio de usucapión, fundamentando que la valoración de la cuantía y la competencia territorial se ajustaron al ordenamiento jurídico vigente.
¿Quién es el actor?
Leonardo Contreras
¿A quién se demanda?
El Zorzal Sociedad Civil Accidenta
- Objeto de la demanda: Usucapión de un inmueble
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó los recursos de apelación y confirmó la competencia del Juzgado de Circuito de Coronda, argumentando que la competencia territorial y material se ajustan a la ley y que la valoración de la cuantía se realizó con base en el avalúo fiscal, sin prueba en contrario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El a quo sólo contaba con el avalúo fiscal como para determinar la cuantía del interés económico en juego. La demanda carece de estipulación del valor venal del inmueble; antes bien, a la hora de requerirse el sellado de la misma, se lo hizo sobre la base del avalúo fiscal (ver fs. 45 a 47)."
"En nuestro ordenamiento, los juzgados de primera instancia de distrito en lo civil y comercial ostentan la denominada jurisdicción residual plena; es decir que, toda cuestión civil y comercial que no esté atribuida a otro órgano jurisdiccional es de su competencia por defecto."
"La excepción de incompetencia fue fundada en el propio texto de la demanda y en la aplicación del derecho objetivo, sin que se probara la cuantía mayor del inmueble, por lo que no corresponde modificar la decisión del juez."
"Las costas en esta instancia se impondrán a la apelante siguiendo el criterio objetivo del vencimiento (art. 251 C.P.C.)."
- Votos en disidencia: No hay disidencia.
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