CENTRO DE ADMINISTRACION DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CADRA) c/ GAMERO, MARIA VERONICA s/ JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara de Apelación confirmó la validez del poder otorgado por la asociación civil y rechazó el recurso de apelación de la demandada, sosteniendo que la representación legal se mantiene vigente pese al cambio de autoridades, en línea con la doctrina sobre la teoría del órgano.
- Quién demanda: CENTRO DE ADMINISTRACIÓN DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CADRA)
¿A quién se demanda?
María Verónica Gamero
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por supuesta falta de personería y representación legal
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación desestimó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la resolución de primera instancia, declarando la validez del poder otorgado por la asociación y que no había causal de extinción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina y jurisprudencia pacíficas que el legislador ha receptado la llamada teoría del órgano tanto en la Ley General de Sociedades, N° 19.550, como en el Código Civil y Comercial. Dicha concepción implica que una persona jurídica no puede actuar sino por medio de personas físicas. Éstas pertenecen a distintos pero interdependientes órganos, con competencia específica, pero sin que ninguno de ellos se repute igual a la sociedad, pues sólo el conjunto de órganos es lo que en definitiva da la noción de la sociedad o persona jurídica." "El órgano de administración y representación no es mandatario del ente social, sino que es la sociedad misma la que actúa mediante la actividad concreta de una persona física. Tampoco el órgano es mandatario de alguno, varios o todos los socios considerados singularmente. Es la misma persona jurídica la que actúa." "Los poderes no se extinguen ante el cambio de las autoridades societarias, porque no son ellas quienes otorgaron las facultades sino la sociedad. Mientras el poder mantenga vigencia, no se circunscribe a representar a la firma en la fecha del otorgamiento, sino que se extiende a la situación actual de la sociedad." "El poder otorgado por la asociación civil actora y agregado a autos se mantendrá vigente mientras no concurran causas de extinción, conforme las normas sobre mandato en el Código Civil y Comercial."
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