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RODCAR S.R.L. c/ BANCO MACRO S.A. s/ JUICIOS ORDINARIOS

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca en parte la decisión de primera instancia respecto a la regulación de honorarios por la intervención del tercero y ajusta estos en un 30% del monto principal, considerando las particularidades del caso y la actividad profesional desplegada.

Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Juicio ordinario Proporcionalidad Articulo 730 cccn Litisconsorcio Actividad profesional Intervencion de terceros Camara de apelaciones. Terceros coadyuvantes


- Quién demanda: Rodcar SRL, en su carácter de titular de la caja de seguridad y parte actora en el proceso principal.

¿A quién se demanda?

Banco Macro S.A. y otros, en un juicio ordinario por daños relacionados con la caja de seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La regulación de honorarios de los abogados por la intervención de terceros, específicamente del Sr. Amoroso y sus apoderados, en distintas etapas procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar parcialmente al recurso de apelación, revoca la regulación de honorarios en las cifras establecidas por la jueza de primera instancia y fija dichos honorarios en el 30% del monto principal regulado para la intervención del tercero, considerando la actividad desplegada y las circunstancias particulares. La decisión también impone las costas de la segunda instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La intervención del tercero, Sr. Amoroso, no responde a un supuesto de litisconsorcio necesario ni a integración de la litis para la validez de la sentencia, sino que fue una intervención difusa y de carácter accesorio, consentida por las partes. La citación y participación del tercero respondieron a una actividad procesal incrementada, que no puede ser ignorada, pero tampoco puede considerarse equivalente a la de la parte principal, por lo que la regulación de honorarios debe ajustarse en proporción a esa actividad adicional." "En virtud de las particulares circunstancias del caso, la intervención del tercero se considera accesoria y subordinada, por lo que la regulación de honorarios debe hacerse en un porcentaje del 30% respecto a la regulación principal, respetando la actividad específica desarrollada en las distintas instancias." "Respecto al artículo 730 del CCCN, la Sala concluye que su aplicación no afecta la cuantificación de honorarios en la etapa de regulación, sino en la percepción o cobro efectivo, por lo que el cálculo realizado por la jueza de primera instancia no es revisable en esta instancia."

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