COMITE DE CUENCA CANAL PRINCIPAL SASTRE c/ ALLARIA, SILVIO -APREMIOS- s/ COMPETENCIA
La Corte provincial confirmó que la competencia territorial del proceso corresponde al Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Zenón Pereyra, por considerarse que el monto de la deuda no supera los límites establecidos para esa jurisdicción, y que la elección del lugar de ejecución en la demanda fue válida pese a la modificación legislativa.
- Quién demanda: Comité de Cuenca "Canal Principal Sastre"
¿A quién se demanda?
Silvio Allaria y/o quien resulte responsable del inmueble ubicado en Zenón Pereyra
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de $2.059,33 por deuda en tasa retributiva de canalización, más intereses y costas
¿Qué se resolvió?
La competencia territorial corresponde al Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Zenón Pereyra
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La demanda fue presentada en el lugar donde se encuentra el inmueble, en Zenón Pereyra, opción válida según el artículo 131 del Código Fiscal y el artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial, pese a la reforma legislativa que asignó la competencia al Circuito Nro. 37 de Frontera, que en realidad no funciona. La elección del lugar de cumplimiento de la obligación, en este caso Zenón Pereyra, fue correcta y mantiene su validez pese a la reforma legislativa y al cambio en la circunscripción territorial. El monto reclamado ($2.059,33), más intereses desde el 30.4.2019, no supera el límite establecido para la Justicia de las Pequeñas Causas, por lo que corresponde su competencia. La Corte cita jurisprudencia y doctrina que respaldan la facultad de declarar competente al juez que realmente corresponde, aún si no fue parte en la discusión previa. La competencia del Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas en Zenón Pereyra resulta adecuada y debe continuar con la sustanciación del proceso.
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