VALLE, IVAN PABLO c/ ASOCIART S.A. ART y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que revocó parcialmente una sentencia de primera instancia en un caso de accidente laboral. La decisión se fundamentó en la posible vulneración del derecho a la jurisdicción y en la seriedad de los planteos de la recurrente.
- Quién demanda: Asociart ART S.A., en calidad de aseguradora y parte demandada en autos vinculados a un accidente y/o enfermedad laboral.
¿A quién se demanda?
en el proceso principal, se demanda a Asociart ART y otros por un accidente laboral que causó la muerte de Iván Pablo Valle.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la existencia de un nexo causal entre las tareas laborales y el fallecimiento del actor, y se condene a la aseguradora.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada, revocando la denegación del recurso en instancia anterior y ordenando la devolución del depósito y la elevación de autos. La corte consideró que la recurrente presentó argumentos serios que podrían configurar violaciones en el proceso, especialmente respecto a la valoración de la prueba y la omisión de elementos clave.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo de la recurrente cuenta con asidero suficiente en las constancias del expediente, y presenta hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción que ameritan su análisis en esta instancia extraordinaria, en particular respecto a la valoración fragmentada de la prueba, la omisión de elementos decisivos y la posible afectación de garantías constitucionales." "Se advierte que la Sala de apelaciones denegó la concesión del remedio sin analizar en profundidad los planteos, lo cual justifica la intervención de esta Corte en orden a asegurar la tutela efectiva del derecho constitucional a la jurisdicción." Disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en este expediente.
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