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NELLI, MIGUEL RODOLFO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechaza la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad promovido por la heredera de una pensión derivada de jubilación, confirmando la decisión de la Cámara que consideró que la impugnación no presentaba argumentos constitucionales suficientes para avanzar.

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Actor: La heredera de Luisa Dominga Ferretti, en carácter de beneficiaria de pensión derivada de jubilación. Demandado: La Provincia de Santa Fe. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del decreto 2556/13 y la modificación de la decisión que impidió que la beneficiaria pueda cambiar la Caja otorgante de la pensión, alegando violación de derechos constitucionales y del derecho a la libre opción previsto en la normativa previsional. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja y confirmó que la impugnación no cumplía con los requisitos constitucionales para su aceptación, considerando que los agravios del recurrente se centraban en discrepancias interpretativas y en la valoración de antecedentes, sin demostrar vulneraciones constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la lectura del escrito recursivo no surgen argumentos que persuadan a este Cuerpo de que corresponda en el caso franquear el acceso a la instancia de excepción. En efecto: luce incumplida en autos la carga que el artículo 8 de la ley 7055 pone en cabeza del compareciente, exigiéndole rebatir y neutralizar cada uno de los motivos empleados por el Juzgador para cimentar su decisión de denegar el remedio intentado, trayendo razones de peso en orden a destruir la referida argumentación. La compulsa del auto denegatorio con el escrito de queja revela que el impugnante no logra desvirtuar los fundamentos de la denegatoria, sobre todo, los vinculados con la mera discrepancia del recurrente con la valoración de los hechos, la prueba aportada y el derecho aplicable, circunstancia que -al margen de su mayor o menor acierto
- no habilita la apertura de esta instancia extraordinaria, que sólo debe avocarse al control de la adecuación de los pronunciamientos inferiores al ordenamiento jurídico fundamental."

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