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NIHOUL, GERMAN CARLOS c/ VOLPE, GABRIELA LORENA s/ DIVORCIO VINCULAR

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe revoca la regulación inicial de honorarios y establece una nueva suma a favor de la abogada en base a la valoración de la labor profesional, considerando las pautas arancelarias y la complejidad del caso, elevando los honorarios a $25.575,30 por su actuación en el proceso de divorcio y reconvención.

Apelacion Derecho de familia Honorarios profesionales Discrecionalidad judicial Regulacion arancelaria Incremento honorarios Proceso de divorcio Valoracion de labor Ley 12.851 Causas no patrimoniales


- Quién demanda: La Dra. Carolina V. Boyadjian en representación de su clienta.

¿A quién se demanda?

La jueza de primera instancia que reguló los honorarios en $12.034,30.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión y aumento del monto de los honorarios profesionales, alegando que la regulación no refleja adecuadamente la labor desarrollada ni los valores en juego, estimándolos entre 22,31 y 22,51 unidades jus.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la regulación de honorarios y fija la suma de $25.575,30 (15 unidades jus), considerando la labor, la complejidad del proceso y las pautas arancelarias, en línea con las disposiciones de la Ley Nro. 12.851.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala sostiene que en causas no susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación de honorarios debe ser más amplia y flexible, valorando la extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, y que la regulación inicial no tuvo en cuenta esas variables. Se cita que la ley 12.851 y sus modificaciones establecen pautas para determinar la base regulatoria, distinguiendo causas de contenido económico directo e indirecto, y que en procesos de familia, como el de autos, la incidencia económica es remota, pero no inexistente, por lo que deben aplicarse las pautas indiciarias del art. 5 de la ley. La jurisprudencia sostiene que la regulación debe reflejar los méritos reales del servicio, y que en este caso la labor de la profesional fue valorada en la nueva suma, que resulta adecuada y proporcional. Finalmente, se destaca que la discrecionalidad del tribunal en causas no susceptibles de apreciación pecuniaria es mayor, requiriendo una regulación que asegure condiciones dignas para la labor profesional.

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