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BOLAÑO, CELESTINO LEONARDO DOMINGO c/ VILLASBOAS, RUBEN -EJECUTIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la regulación de honorarios en un juicio ejecutivo. El tribunal sostuvo que los planteos de los recurrentes eran mera disconformidad con la decisión, sin configurar una excepción a la normativa arancelaria.

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Quién demanda: Los doctores Hernán Gustavo Agú y José Manuel Agú.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la regulación de honorarios de $786,34 (0,30 jus) y la aplicación del arancel local, alegando que la decisión viola derechos constitucionales y principios arancelarios.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja, confirmando que los planteos de los recurrentes constituyen solo disenso con lo resuelto en instancia y no configuran una excepción de constitucionalidad. La sentencia señala que los jueces tienen un amplio margen de razonabilidad en la valoración de honorarios y que los argumentos no demostraron arbitrariedad o desproporción. Fundamentos principales de la decisión: "De la confrontación del escrito recursivo con la sentencia impugnada, solo surge el disenso de los comparecientes -sin entidad constitucional
- con lo decidido por la Alzada, en un sentido adverso a sus pretensiones." "Los comparecientes cuestionan la hermenéutica asignada por la Cámara a la normativa que reputó aplicable, empero sin conseguir persuadir con sus planteos en punto a ello que la exégesis propuesta desborde los márgenes de logicidad y razonabilidad tolerados." "Por el contrario, el simple cotejo de los fundamentos vertidos por los magistrados permite corroborar que ponderaron el trabajo realizado, pero asignándole un alcance diverso al propugnado por los presentantes." "En definitiva, los reproches vertidos por los impugnantes no alcanzan a demostrar que se configure en el caso una excepción a la regla general ya mencionada, al no aportar razones de índole fundamental en orden a acreditar -siquiera mínimamente
- que los sentenciantes puedan haber excedido el marco propio de su función jurisdiccional." La Corte concluyó que los planteos no superaron el umbral de la mera disconformidad y que no existía arbitrariedad en la decisión, por lo cual rechazó la queja.

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