AGU, HERNAN GUSTAVO Y OTROS c/ COLOMBERO, JOAQUIN EZEQUIEL -APREMIOS- CIRCUITO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la regulación de honorarios en un juicio de apremio, confirmando la validez del criterio de la Cámara que aplicó la normativa arancelaria vigente.
- Quién demanda: Los actores (Hernán Gustavo Agú y otros)
¿A quién se demanda?
La Cámara de Reconquista y en última instancia el Tribunal de Alzada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad del auto regulatorio de honorarios, por considerar que viola derechos constitucionales y principios arancelarios, solicitando que se respete el mínimo legal y se revoque la regulación de 0,19 jus.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó la queja por considerarla una mera disconformidad con la decisión, concluyendo que los planteos no configuran un vicio de arbitrariedad ni de inconstitucionalidad, y que las cuestiones sobre honorarios y aplicación de normas arancelarias son de razonable prudencia judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la confrontación del escrito recursivo con la sentencia impugnada, solo surge el disenso de los comparecientes -sin entidad constitucional
- con lo decidido por la Alzada, en un sentido adverso a sus pretensiones. En efecto, es de ver que la Cámara, tras ponderar las constancias de la causa en relación al trabajo desplegado por los profesionales y mencionar con cita en jurisprudencia y doctrina la posibilidad que tienen los jueces de perforar los mínimos previstos por las leyes arancelarias locales (artículo 13, ley 24432) y de fijar equitativamente la retribución (artículo 1255 del Código Civil y Comercial), decidió confirmar el auto regulatorio en cuanto fijó en 0,19 jus los honorarios de los curiales en el juicio de apremio iniciado por los recurrentes."
"Los impugnantes intentan hacer prevalecer su particular enfoque de la cuestión, sin lograr traspasar -como se dijo
- el límite de la mera discrepancia con lo resuelto. Así, es de ver que los comparecientes cuestionan la hermenéutica asignada por la Cámara a la normativa que reputó aplicable, empero sin conseguir persuadir con sus planteos en punto a ello que la exégesis propuesta desborde los márgenes de logicidad y razonabilidad tolerados."
"Por lo demás, nótese que los recurrentes no acercaron los extremos conducentes que resultan necesarios a los fines de cristalizar numéricamente la desproporción entre las tareas cumplidas y la retribución consiguiente -como ser el monto de los honorarios cuya ejecución se pretende en el presente juicio de apremio-, impidiendo así a esta Corte verificar el posible asidero de las causales de descalificación invocadas."
"En definitiva, los reproches vertidos por los impugnantes no alcanzan a demostrar que se configure en el caso una excepción a la regla general ya mencionada,
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