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OLIVARI, ROSANA MARIEL c/ ELECTRONICA MEGATONE S.A. s/ AMPAROS - HABEAS DATA

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe modificó la regulación de honorarios en un proceso de habeas data, ajustándolos al mínimo legal en función de la naturaleza no pecuniaria del asunto y la trascendencia de la cuestión, reduciendo la suma de honorarios a 10 JUS ($44.348,40).


- Quién demanda: Rosana Mariel Olivari

¿A quién se demanda?

Electrónica Megatone S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por habeas data, solicitando acceso a datos personales en base de datos, por información incompleta y respuesta insuficiente.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en $75.392,28, elevando el mínimo legal en un 70%. La Cámara de Apelación, tras analizar la naturaleza del proceso, la trascendencia de la cuestión y los parámetros arancelarios, modificó la regulación y estableció honorarios en 10 JUS ($44.348,40), en línea con la normativa y la importancia constitucional del derecho de acceso a datos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Dicha norma establece los parámetros a tener en cuenta para la regulación en causas no susceptibles de apreciación pecuniaria, que deben ser valoradas de un modo armónico, no debiendo soslayarse -pese a la naturaleza de la cuestión
- el principio de proporcionalidad que informa a todo el sistema arancelario.” “La trascendencia que reviste la cuestión debatida, ya que se trata, ni más ni menos, de una acción de habeas data, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho constitucional de peticionar a las administradores de bases de datos autoridades, la información sobre ellos existentes, lo que compromete derechos personalísimos como el dato personal, intimidad, identidad, etc.” “El máximo regulable para las causas no susceptibles de apreciación pecuniaria puede ascender hasta el décuplo del mínimo fijado para cada caso, pero en la especie, por tratarse de un proceso de habeas data sobre información incompleta, se considera que el mínimo legal es la retribución que mejor adecua lo ventilado en autos al plexo arancelario.” “Cuando la aplicación lisa y llana de los aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución, los jueces pueden morigerarlas para no incurrir en ese defecto.” “La protección del crédito también resulta un valor social a ponderar, y la recopilación de datos a los fines de analizar los riesgos crediticios resulta una actividad lícita regulada por la Ley N° 25.326, que debe ser ejercida de modo regular.” “El valor de la trascendencia de la cuestión, en relación a la protección de derechos constitucionales, justifica la morigeración del monto de honorarios a la mínima legal, en línea con criterios jurisprudenciales que permiten ajustar los aranceles para evitar despropor

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