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NOBLE ARGENTINA S.A. c/ COMUNA DE TIMBUES -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por Noble Argentina S.A. contra la resolución que confirmó la legalidad del régimen tributario municipal. El tribunal concluyó que no existía arbitrariedad ni vulneración constitucional en la decisión de la Cámara.

Arbitrariedad Recurso de queja Inconstitucionalidad Convenio multilateral Potestad tributaria Santa fe Control constitucional Jurisprudencia nacional Regimen tributario municipal Tasas fijas


- Quién demanda: Noble Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la validez del régimen de tasas y ordenanzas municipales que gravan a Noble Argentina S.A., en particular por supuestos incumplimientos normativos y violaciones a principios constitucionales, incluyendo la distribución de bases imponibles y publicación de ordenanzas.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando que no se evidencian vicios de arbitrariedad o violaciones constitucionales en la decisión de la Cámara. El tribunal consideró que las alegaciones no demostraron que la sentencia se apartara del derecho o que incurriera en vicio alguno, reiterando que la interpretación judicial fue fundada en la normativa vigente y en la valoración probatoria conforme a la jurisprudencia nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las alegaciones no logran convencer que la interpretación efectuada por los Sentenciantes de las normas en juego se aparte del posible alcance que cabe asignarles o que, al decidir como lo hicieron, hubieran incurrido en vicio alguno que descalifique el decisorio, sin lograr poner en crisis, desde una óptica constitucional, el razonamiento seguido por el Tribunal." "El análisis de las pruebas rendidas y la valoración en conjunto de la información y los informes probatorios permiten concluir que la cuota fija establecida no excede los límites permitidos por el Convenio Multilateral, ni resulta irrazonable o confiscatoria." "Los agravios de prescindencia de prueba, apartamiento de la normativa aplicable y falta de fundamentación, no resultan suficientes para habilitar esta instancia, pues no se demuestra que la sentencia haya desbordado sus atribuciones ni que haya vulnerado derechos constitucionales." "Asimismo, la decisión sobre la publicación de la ordenanza y la validez del procedimiento de notificación se fundamentó adecuadamente en la normativa local y en la jurisprudencia, sin evidenciar arbitrariedad."

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