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BERLI, EDGARDO WILFREDO Y OTRO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ALVAREZ, MARCELO IGNACIO; BERLI, EDGARDO WILFREDO; FRATTI, RICARDO ANGEL s/ ESTRAGO CULPOSO AGRAVADO POR EL RESULTADO DE LA MUERTE DE 18 PERSONAS, REITERADOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad en la causa por condena civil en proceso penal por estrago culposo. La decisión se fundamenta en la posible arbitrariedad y vulneración del derecho de defensa de la Provincia de Santa Fe.

Arbitrariedad Recurso de queja Derecho de defensa Inconstitucionalidad Proceso penal Responsabilidad civil del estado Condena civil Santa fe Responsabilidad del estado. Regimen reparatorio especial


- Quién demanda: La Provincia de Santa Fe, en calidad de tercera civilmente demandada.

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, que confirmó la condena penal y la responsabilidad civil de la Provincia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la decisión judicial que condenó civilmente a la Provincia en el marco del proceso penal por estrago culposo, alegando arbitrariedad, motivación deficiente, afectación del derecho de defensa, y la inaplicabilidad del régimen reparatorio especial.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando la elevación de los autos para su trámite correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de los recurrentes se dirigen a cuestionar la condena civil a la Provincia de Santa Fe que fue dictada dentro del proceso penal en el que se condenara a Fratti como coautor del delito de estrago culposo agravado por muerte a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional. Y, considerando que en el día de la fecha se resolvió la queja interpuesta por su defensa en el expediente CUIJ N° 21-00513580-7 en la que propicié su admisión, y que en esta causa se impugna la misma sentencia -teniendo lo aquí dispuesto relación con lo decidido en aquélla-, corresponde asimismo admitir la presente y, por ende, conceder el presente recurso de inconstitucionalidad, sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación." El tribunal detecta que la impugnación presenta "prima facie" fundamentos que justifican su análisis, considerando además que la decisión judicial puede vulnerar derechos constitucionales, en particular el derecho a la defensa y la correcta motivación de las resoluciones judiciales, además de cuestionar la constitucionalidad del régimen de reparación especial.

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