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C., N. O. s/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (REVOCATORIA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe desestimó la revocatoria contra la decisión que rechazó la participación del amicus curiae en el proceso, argumentando que la figura no está regulada por la legislación provincial, y que su reconocimiento en tratados internacionales no es obligatorio para la jurisdicción local.

Quién demanda (Actor): Amicus curiae en el expediente "C., N. O. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL". A quién se demanda (Demandado): La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La admisión de la participación del amicus curiae en el proceso, alegando que su figura está reconocida por normativa internacional y práctica judicial en otros ámbitos.

¿Qué se resolvió?

La Corte desestimó el recurso de revocatoria y confirmó el rechazo a la participación del amicus curiae, sosteniendo que la regulación de dicha figura corresponde al Poder Legislativo provincial y que los tratados internacionales no imponen su obligatoriedad en la normativa procesal local. Fundamentos principales de la decisión: "La figura del amicus curiae no se encuentra prevista en la legislación provincial ni en el Código Procesal Civil y Comercial, siendo una facultad exclusiva del Poder Legislativo, y su reconocimiento en tratados internacionales no impone su obligatoriedad en la normativa procesal local, dado que la regulación de los procedimientos corresponde a la legislación provincial." "El reconocimiento del amicus curiae en la normativa internacional y en decisiones de la Corte Interamericana no obliga a los Estados a incorporar dicha figura en sus ordenamientos internos, sino que establece un marco de organización y procedimiento que no condiciona la regulación específica por parte de las leyes nacionales o provinciales." "Es una decisión de política legislativa, y no judicial, admitir la participación del amicus curiae, por lo que la Corte no puede extender su regulación mediante decisiones judiciales." Voto de la señora ministra doctora Gastaldi: Coincidió con la solución propuesta, destacando que en materia penal la participación de terceros en la forma solicitada puede afectar el equilibrio procesal y que la normativa vigente en la provincia no contempla dicha figura, por lo que su reconocimiento requiere una ley específica.

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