FRATTI, RICARDO ANGEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ALVAREZ, MARCELO IGNACIO; BERLI, EDGARDO WILFREDO; FRATTI, RICARDO ANGEL s/ ESTRAGO CULPOSO AGRAVADO POR EL RESULTADO DE LA MUERTE DE 18 PERSONAS, REITERADOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Ricardo Ángel Fratti, argumentando que el análisis constitucional de la causa requiere una revisión del proceso y las garantías procesales vulneradas.
- Quién demanda: Defensa técnica de Ricardo Ángel Fratti
¿A quién se demanda?
Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe y la resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la resolución que rechazó el recurso de inconstitucionalidad y la vulneración de derechos constitucionales en el proceso penal, específicamente por deficiencias en la imputación, violación del plazo razonable y falta de fundamentación adecuada en la decisión.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando que se eleven los autos principales y se les imprima el trámite correspondiente. La decisión se fundamenta en que los agravios recursivos de la defensa poseen suficiente asidero en las constancias de la causa y que su análisis requiere de una revisión constitucional para garantizar el derecho a la jurisdicción y las garantías procesales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las postulaciones y reproches recursivos de la defensa técnica del justiciable cuentan 'prima facie' con suficiente asidero en las constancias de la causa y suponen articular con seriedad planteos que exigen examinar, con los principales a la vista, si lo decidido y venido en recurso reúne o no las condiciones mínimas necesarias para satisfacer el derecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución provincial". "En las circunstancias del caso, corresponde admitir la queja y conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia sobre la impugnación". "Disponer que por Presidencia se ordene la elevación de los autos principales y se les imprima el trámite que corresponda". Este análisis refleja que la Corte entendió que la resolución impugnada vulneraba derechos constitucionales fundamentales, justificando así la admisión del recurso de queja y la concesión del recurso de inconstitucionalidad para su revisión.
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