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HERMITA, FEDERICO c/ DEVOL S.A. Y OTROS s/ LEY 24240

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario confirmó la validez de la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios contra Devol S.A. y otros, argumentando que la prueba y el encuadre legal son correctos y que la causa del daño fue uso de combustible contaminado.

Recurso de apelacion Responsabilidad contractual Prueba pericial mecanica Derecho civil y comercial Garantia de bienes muebles Danos en vehiculos comerciales Uso de combustible contaminado Encubrimiento de responsabilidad por uso industrial Responsabilidad del vendedor y fabricante Jurisprudencia de la camara de rosario


- Quien demanda (Actor): Federico Hermita, quien promovió una demanda por daños y perjuicios contra la firma Devol S.A., alegando incumplimiento de garantía y daños por desperfectos en un camión adquirido. Demandado: Devol S.A. y otros, relacionados con la responsabilidad por la garantía y los daños en el vehículo. Objeto: Reintegro de gastos por reparación, daños materiales, lucro cesante, daño moral, daño punitivo y gastos de mediación, por la supuesta responsabilidad contractual por fallas en el vehículo garantizado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la demanda, fundamentando que los desperfectos se originaron por uso de combustible contaminado, no por defectos de fabricación o responsabilidad del vendedor o fabricante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La lectura del fallo revela que se ajusta a las exigencias que impone el artículo 95 de la Constitución Provincial, atento que se ha establecido adecuadamente el marco fáctico de la discusión, se han valorado los elementos de prueba incorporados al proceso y se han señalado las disposiciones legales que resultaban aplicables al sub-discussio. La alegada crítica, por tanto, no logra superar el plano de la mera generalidad, sin referencias concretas que permitan tenerla por consistente." "El análisis de la prueba de la causa corroboraba que el daño sufrido en el vehículo no derivó de un defecto de fabricación sino de la utilización de combustible contaminado, lo que lo excluía de la cobertura de la garantía." "La prueba pericial mecánica fue contundente en afirmar que los daños en las piezas fueron originados por un proceso químico de ataque en la superficie, compatible con uso de combustible contaminado, no por defectos de fábrica." "El régimen de responsabilidad y garantía establecido en la Ley 24.240 no resulta aplicable, dado que el bien fue destinado a una actividad económica, específicamente transporte de combustible, integrándose al proceso productivo del actor." "El fallo de primera instancia se ajusta a la prueba obrante y a la normativa aplicable, por lo que corresponde confirmar la sentencia con costas al actor y sin costas a la Caja Forense."

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