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BENEGAS, CLAUDIA ROSANA Y OTROS c/ ORTIZ, SERGIO DANIEL Y OTROS s/ JUICIO USUCAPION

La Cámara de Apelación de Circuito confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de usucapión por considerar que la posesión invocada no cumplía con los requisitos legales y que la convivencia en el inmueble no demostraba posesión con animus domini.

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- Quién demanda: Claudia Rosana Benegas y Otros

¿A quién se demanda?

Sergio Daniel Ortiz y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de usucapión del inmueble en litigio, alegando posesión continua y ostensible desde 1990 basada en cesión informal y convivencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la demanda, argumentando que la posesión invocada no fue ostensible ni exclusiva, y que la convivencia en el inmueble indicaba una relación de hecho, no de dominio con animus domini, además de invalidar la cesión informal invocada por la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la naturaleza de la posesión alegada por la actora, destacando que para adquirir por prescripción adquisitiva la posesión debe ser ostensible, continua y exclusiva, elementos que no se verifican en el caso. Se puntualiza que la cesión de derechos efectuada de manera informal en 1990 no puede considerarse como inicio válido de la posesión, dado que la ley exige que toda cesión sea por escrito, bajo pena de nulidad, conforme al art. 1454 del Código Civil. Además, la convivencia en el inmueble entre las partes, en un contexto de parentesco y en un mismo lugar, no implica posesión con animus domini, sino una relación de hecho que no produce efectos de dominio. La valoración probatoria realizada por el juez de primera instancia fue adecuada y suficiente, y la apelante no logró demostrar la condición de poseedora con los requisitos legales. La prueba testimonial, documental y las características de la relación de las partes confirman que no existió posesión con intención de adquirir la propiedad. Se destaca que el análisis de la prueba por el juez de primera instancia fue correcto y que la convivencia no constituye, por sí sola, una prueba de posesión con animus domini. La existencia de relaciones de confianza y la regularización de deudas no alteran la conclusión sobre la naturaleza de la posesión. La jurisprudencia citada respalda que la coexistencia en un mismo inmueble, en un vínculo familiar, no implica posesión con carácter de dominio. Por todo ello, se concluye que la apelante no acreditó la posesión necesaria para configurar la usucapión, y en consecuencia, se confirma la sentencia que rechazó la demanda.

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