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QUIROGA, ARIANA FLAVIA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ MEDIDA CAUTELAR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Santa Fe rechazó el recurso de amparo promovido por Ariana Flavia Quiroga para obtener la protección de su derecho a la jubilación por invalidez. La decisión se fundamentó en que no acreditó el grado de incapacidad requerido por la ley y en la competencia de las instancias administrativas.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Medida cautelar Peligro en la demora Jubilacion por invalidez Competencia administrativa Derechos previsionales Jurisprudencia local Incapacidad porcentual Ley 6915

Quién demanda: Ariana Flavia Quiroga, Defensora Pública, incapacitada física y psíquicamente por secuelas de un ACV.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de invalidez y el otorgamiento del beneficio previsional correspondiente, ordenando el pago de haberes jubilatorios con cobertura de obra social.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el pedido cautelar, considerando que la incapacidad declarada por las juntas médicas no alcanza el porcentaje legalmente exigido, y que la competencia para resolver la situación de empleo y la de la situación previsional corresponde a distintas instancias administrativas y jurisdiccionales. Además, resaltó que la actora no acreditó el peligro en la demora suficiente para justificar la medida cautelar. Fundamentos principales de la decisión:
- La complejidad del caso, que involucra dos administraciones distintas con competencias específicas.
- La inexistencia de un grado de incapacidad superior al 66%, requerido por la ley 6915, según las juntas médicas.
- La jurisprudencia que establece que las cuestiones técnicas, especialmente médicas, exceden el ámbito cautelar y corresponden a la sentencia de fondo.
- La resolución 106/20 y la resolución 155/20, que propusieron la cesantía de la actora en función de su incapacidad y funciones, sin posibilidad de reubicación.
- La imposibilidad de la Cámara de intervenir en la relación laboral o modificar funciones, por ser competencias de otras instancias.
- La falta de acreditación del peligro en la demora, dado que la actora no se encuentra en situación de desamparo ni en riesgo inminente.
- La insuficiencia del porcentaje de incapacidad para acceder al beneficio previsional, en virtud del artículo 16 de la ley 6915 y la jurisprudencia, que exige un 66% o más.
- La jurisprudencia local y nacional, que limita la procedencia de medidas provisionales en materia previsional a casos de mayor gravedad.
- La decisión de rechazar la medida cautelar con costas en el orden causado.

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