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CALVO BATTIONI, LUCRECIA Y OTROS c/ BOSCARINO, ANGEL ANTONIO s/ JUICIO COBRO DE PESOS

La Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe rechazó el recurso de revocatoria y nulidad presentado contra un decreto que tuvo por decaído el derecho a expresar agravios, confirmando la validez de las notificaciones electrónicas mediante el sistema SISFE y la aplicación del sistema de notificaciones digitales en el marco de la pandemia de COVID-19.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa "Calvo Battioni, Lucrecia y otros c/ Boscarino, Angel A." fue objeto de recurso de revocatoria, nulidad y apelación en subsidio presentado por el codemandado Boscarino contra un decreto de la Cámara de fecha 18 de febrero de 2021, que consideró decaído su derecho a alegar por vencimiento del plazo para expresar agravios. El recurrente argumentó que no hubo una notificación válida del decreto y que las notificaciones debían realizarse por vía convencional, no electrónica, ya que no se había denunciado un correo electrónico válido en ese momento. El tribunal recordó que, en virtud de las resoluciones del Tribunal Supremo y la normativa vigente, en el contexto de la pandemia por COVID-19, las notificaciones electrónicas por sistema SISFE son válidas y producen todos sus efectos, incluso si no se notificó un correo de cortesía. Además, se destacó que la carga de denunciar un correo electrónico recae en las partes y que la omisión de este no invalida las notificaciones electrónicas, las cuales son efectivas conforme a la normativa procesal vigente y las resoluciones de la Corte Suprema. La Cámara también precisó que las notificaciones por SISFE no exigen una notificación adicional por cédula al domicilio legal, salvo que se denuncie un correo válido, lo cual no fue el caso. El tribunal concluyó que las notificaciones electrónicas realizadas en autos fueron válidas y que el plazo para presentar agravios había vencido, por lo que correspondía rechazar el recurso de revocatoria. Asimismo, aclaró que no corresponde tratar la nulidad, ya que el recurrente no solicitó nulidad alguna. En cuanto al recurso de apelación en subsidio, lo consideró improcedente por notoriamente improcedente en esta instancia. Las costas fueron impuestas al recurrente vencido. Fundamentos principales: "El sistema de notificación electrónica que se puso en marcha no es el del simple envío a un correo electrónico, sino el que se realiza por el sistema SISFE. El envío a una dirección de correo es una simple cortesía, amén de que la denuncia de dicha dirección es una carga de las partes, por lo que deben soportar las consecuencias de su omisión." Además, se sostuvo que: "Las notificaciones electrónicas cursadas en autos a las partes vía SISFE (fs. 297 y 301) fueron válidamente efectuadas y produjeron todos sus efectos, de manera que, computando los plazos respectivos, queda claro que transcurrió con exceso el plazo otorgado por la ley procesal para expresar agravios sin que el recurrente lo haya hecho." Se reafirm

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